Una decisión judicial consideró que, bajo ese mecanismo, los jubilados sin bono perdieron alrededor del 50% del poder adquisitivo sus haberes.
La Cámara Federal de Mar del Plata, con voto de los jueces Eduardo Giménez y Alejandro Tazza, declaró la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad al caso de la ley 27.609, norma de movilidad jubilatoria que rigió entre 2021 y 2024, por arrojar una merma sustancial del poder adquisitivo del haber de los pasivos.
Se trató del planteo de la señora Mirta Noemí Giménez -quien no percibe el bono previsional, que es para los de menores ingresos- para que se reajuste su haber y en el que manifestó la merma real de sus haberes con la aplicación de la movilidad jubilatoria establecida por la ley de 2021.
Los camaristas tuvieron por acreditado que la aplicación de ese cálculo produjo una pérdida del poder aquisitivo del 50,3% del haber.
La sentencia, además de invalidar la fórmula referida, ordenó recalcular el haber de la persona demandante, ajustando los montos según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el período en que rigió la referida norma declarada inconstitucional.
La fórmula de la ley 27.609, cabe recordar, rigió entre 2021 y marzo de 2024. Actualmente, el Gobierno Nacional la ha reemplazado, a través del dictado de DNUs, por los reajustes mensuales regidos por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que han arrojado resultados más alineados con la inflación medida por el INDEC.
Otros antecedentes
Esta sentencia se suma a las dictadas por la Cámara Federal de Mendoza, en el caso "Cortés", de la Cámara Federal de Salta, en el caso "Cendan", y del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en el caso "Guillo", que te contamos en el portal y que accedés con click en los enlaces, entre otras de los tribunales que invalidaron la referida normativa de movilidad jubilatoria.
Datos del Expediente
Cám. Fed. Mar del Plata, Expte. FMP 3073/2022, "Giménez, Mirta Noemí c/ ANSES s/ Reajustes Varios", 25/04/2025
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