• lunes 19 de mayo del 2025
logo
add image

Mendoza: deberán abonarle a un expresidiario los trabajos realizados durante 20 años en la cárcel

Así lo determino la Suprema Corte mendocina.

La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló a favor de José Aníbal Molina, un ex presidiario que reclamaba el pago de los salarios correspondientes a los trabajos que realizó en distintos penales de la provincia durante los 20 años que estuvo detenido. El fallo fue firmado por Omar Palermo, Mario Adaro y José V. Valerio. 

Molina había interpuesto una acción procesal administrativa contra la Provincia de Mendoza a fin de que se haga lugar al reclamo originalmente presentado ante el Servicio Penitenciario provincial de pago de salarios por el trabajo realizado durante el período de privación de su libertad entre 1996 y 2016.

La provincia en su defensa reconoció como hechos jurídicamente relevantes que el actor se encontró privado de su libertad hasta el 04/03/2016 y que durante el período que se encontró detenido prestó ocasionalmente servicios conforme a la Ley 24.660 y posteriormente la Ley 8.465 (y su modificatoria 8.971), por los períodos registrados en la planilla que adjunta. Sin embargo, desconoció la prestación de servicios que no se encuentren debidamente registrados, o que se adeuden importes que no sean expresamente reconocidos.

En el análisis del caso, la Corte recalcó la normativa aplicable a los trabajos en ejecución de la pena y destacó que el demandante es una persona en condición de vulnerabilidad, de acuerdo con las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad, a las que adhirió la Suprema Corte mediante Acordada N° 24.023.

En cuanto a la pretensión del demandante, la Corte admitió que se conecta con la producción de la prueba instrumental del caso, basada en los expedientes en que tramitara su reclamo y en las planillas de registro de los trabajos ejecutados. Sin embargo, tal como surge del relato de la causa, ese objetivo procesal ha sido difícil de concretar.

En ese sentido, los magistrados consideraron que quien se encuentra en mejores condiciones de acreditar las planillas de horas trabajadas es la propia demandada. Agregaron que el actor estuvo privado de su libertad desde el 30/05/1996 y hasta el 04/03/2016, al recuperarla solicitó el crédito por los trabajos realizados –en fecha que no fue posible determinar dado que la demandada no acompañó expedientes– y amplió su reclamo en fecha 07/05/2018. Por lo tanto, dada la falta de información suministrada por la demandada, y de acuerdo con la norma que dispone entregar el fondo propio al egreso del interno, la Corte consideró que los créditos a favor del actor no estaban prescriptos.

 


¿Te resulto útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea, contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor Suscribirse.

footer
Top