Los cargos estarán de forma horizontal del lado izquierdo, mientras que los partidos o alianzas se ubicarán en las filas verticales, con colores que los distingan. Los electores deberán marcar con una cruz a los candidatos, de los cuales habrá fotografías solo de los dos primeros que integren cada lista.
La Cámara Nacional Electoral emitió hoy la Acordada Extraordinaria N°40/25 donde aprueba las pautas de diseño y los modelos base que deberá tener la Boleta Única de Papel (BUP) que se utilizará por primera vez en las Elecciones Nacionales del 26 de octubre.
Se tratan de distintos modelos de Boleta Única Papel que cada Juzgado Electoral Federal de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá aprobar según se vote entre una y dos (Senadores y/o Diputados Nacionales) y de acuerdo a la cantidad de agrupaciones que se presenten (hasta 10, 20 o más de 20 agrupaciones).
La incorporación se da con motivo de la aprobación de la ley 27.781, que modificó distintos artículos del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y trae un nuevo instrumento de votación a nivel nacional.
De acuerdo a lo que prevén los artículos 62 a 64 y subsiguentes del Código Electoral Nacional, la Boleta Única Papel incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección, claramente distinguidas, estando dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas de personas propuestas para ocupar los cargos públicos electivos.
Modelo Boleta Única Papel de hasta 20 agrupaciones.
Cada boleta incluirá los datos identificatorios del proceso electoral con la inscripción “Elecciones Nacionales 2025. 26 de octubre de 2025” según el estilo gráfico que se desprende del modelo base aprobado; en la franja superior, a la derecha. También incluirá los datos de individualización del distrito, sección, circuito y mesa electoral.
En la parte central de la franja superior de la boleta se incluirá una inscripción relativa a la instrucción para ejercer el voto, en cuanto a la directiva de marcar un solo recuadro por categoría para que el voto sea válido.
Conforme lo previsto por los artículos 63 del Código Electoral Nacional y el artículo 38 de la ley 26.571, el orden de las agrupaciones en la BUP de cada distrito se determinará por sorteo. Para las presentes elecciones nacionales legislativas, en atención a que en dieciséis distritos se elige una única categoría, y en los restantes ocho distritos se eligen solamente dos categorías de cargos, en el caso de estos últimos (que eligen senadores nacionales y diputados nacionales) el sorteo se realizará sin hacer distinciones entre las agrupaciones que hubiesen oficializado listas en una o en ambas categorías.
Los considerandos de la medida refieren que la implementación fue fruto del diálogo con los distintos Juzgados Federales con competencia electoral del país, con representantes de partidos políticos, organismos electorales provinciales que ya implementaron la BUP, y con la Dirección Nacional Electoral, el Comando General Electoral, Correo Oficial de la República Argentina, entre otros actores.
La Acordada también habilitó para uso interno de la justicia nacional electoral, una aplicación -con acceso a través de la intranet.electoral.gob.ar- para asistir a las Juntas Electorales Nacionales en el diseño y confección de la boleta única de papel correspondiente a cada distrito.
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