• lunes 19 de mayo del 2025
logo
add image

Declararon inconstitucional al DNU que modificó la Ley de Identidad de Género

La decisión consideró que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado a emitir esa norma excepcional y cambiar una legislación que lleva más de una década rigiendo en el país.

El Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, a cargo del juez Daniel Edgardo Alonso, declaró inconstitucional al DNU 62/2025 que modificó la Ley de Identidad de Género y dispuso la prohibición de los menores de edad de realizar tratamientos hormonales y quirúrgicos para adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida.

La causa se inició con la demanda de la madre contra su obra social para que aquella le preste cobertura de la interconsulta para una intervención de mastectomía (retiro de glándulas mamarias) y los gastos de aquella práctica en el marco del derecho de identidad de género de su hijo. 

En ese mismo marco, solicitó se declare inconstitucional del derecho 62/2025 que impone restricciones al acceso de tratamientos para la afirmación de género en personas menores de 18 años. Denunció que dichos límites resultaban arbitrarios y contrarios a derechos constitucionales. 

Indicó que su hijo -de 17 años- se autopercibe del sexo masculino y ha llevado adelante el proceso de transición de género acompañado de tratamiento médico y psicológico. En esa línea, los expertos le aconsejaron llevar adelante la cirugía de mastectomía para su bienestar físico y emocional en sintonía con su identidad autopercibida pero las restricciones del referido decreto le empezaron a prestar obstáculos en los tratamientos médicos. Indicó que, frente a ello, intimó a la obra social pero no obstuvo respuesta satisfactoria, lo que obligó a demandar judicialmente.

El juez Alonso analizó la presentación y concluyó que el DNU es inconstitucional debido a que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado a actuar como lo hizo. 

Sostuvo, en esa dirección, que los argumentos del Poder Ejecutivo -a los que calificó de "escuetos"- no son suficientes para modificar una Ley de la Nación (como la de Identidad de Género) y que la emisión del decreto se hizo a sólo 22 días del regreso de la sesiones del Congreso, lo que exhibe que no había premura en modificar una legislación que ya lleva 13 años en el país. 

Con estas razones, el magistrado admitió el amparo y ordenó a la obra social brindarle la cobertura necesaria para llevar adelante las prácticas destinadas a la afirmación de género del hijo de la madre demandante. 

Otro caso similar

También, en la Justicia Federal de Paraná, tramita otro asunto similar con respecto a la cobertura de prácticas para un jóvenen en el marco de su proceso de transición de género. Allí se pidió opinión al Ministerio Público de la Defensa y dicho órgano, a cargo de Noelia Quiroga en esa jurisdicción, dictaminó en favor de la cobertura de los tratamientos. Se espera que dicho caso tenga resolución en los próximos días. 

La decisión cautelar de la Justicia porteña

En torno a este mismo asunto, el Juzgado Contencioso Administrativo y Triburario Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Elena Liberatori, dictó en marzo pasado una medida cautelar a pedido de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) contra el decreto 62/2025 en tanto modifica la Ley de Identidad de Género.

La referida medida de la Justicia Porteña ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantice integralmente, por intermedio de los efectores del sector público de la Salud (Hospitales, Centros de Salud Mental, CESACS, etc.), la continuidad de los tratamientos hormonales en ejecución. 

 

Accedé a la resolución de la Justicia Federal de Paraná

 


Datos del Expediente

Juzg. Fed. Paraná Nº 2, Expte. FPA 1274/2025, "V. A. (en la representación indicada) c/ OSECAC s/ Amparo", Resolución del 16/04/2025.

¿Te resulto útil lo que acabás de leer?, podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea, contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor Suscribirse.

footer
Top