• lunes 19 de mayo del 2025
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La Corte Suprema revocó una resolución que había permitido la usucapión de un inmueble del Estado Nacional

El Máximo Tribunal estimó que no se acreditó de forma suficiente la continuidad en la posesión entre el anterior ocupante y Budeguer (empresa con ingenios azucareros), requisito fundamental para computar el plazo legal veinteañal que exigía el Código Civil para la prescripción adquisitiva.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una resolución que había permitido a Juan José Budeguer adquirir un inmueble del Estado Nacional por prescripción adquisitiva. Al resolver el caso, el Tribunal adhirió al dictamen del Procurador General, quien sostuvo que la usucapión constituye un modo excepcional de adquisición del dominio, y que el actor no acreditó de forma suficiente una posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño durante el plazo legal de veinte años.

Como antecedentes del caso, Juan José Budeger, dueño y director de un conglomerado de empresas agroindustriales llamado “Grupo Budeguer”, había iniciado una demanda de prescripción adquisitiva contra el Estado Nacional sobre un inmueble ubicado en el departamento de Cruz Alta de la Provincia de Tucumán. 

En primera instancia el Juez rechazó la demanda, principalmente por entender que el inmueble se hallaba afectado al régimen exorbitante de los bienes de dominio público y por ende resultaba imprescriptible e inajenable. 

El actor apeló la resolución y la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el fallo. Fundamentó su decisión en que el inmueble pertenecía al dominio privado del Estado, ya que, tras su expropiación, nunca se lo habría destinado efectivamente al uso público ni afectado a un servicio comunitario.

A partir de esa premisa, el tribunal de alzada analizó la prueba aportada y concluyó que se encontraban acreditados los requisitos de la prescripción adquisitiva, al considerar que el actor había ejercido una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida, con ánimo de dueño, desde abril de 1980 y durante el plazo de 20 años. En efecto, revocó el fallo e hizo lugar a la demanda.

Contra dicha decisión, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal, que fue denegado por el tribunal de origen, lo que motivó la presentación de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Al resolver el planteo, la Corte hizo suyos los fundamentos del dictamen del Procurador General, quien había señalado que la sentencia impugnada presentaba serios defectos de fundamentación. En particular, destacó que la prueba producida no permitía acreditar de forma adecuada la cadena posesoria entre el anterior ocupante del inmueble y Budeguer, elemento esencial para computar válidamente el plazo de posesión requerido por la ley.

Asimismo, citando jurisprudencia consolidada del Máximo Tribunal (Fallos: 123:285; 284:206; 291:139), se ratificó que la adquisición de un bien del dominio del Estado por la vía de la usucapión exige una prueba clara, convincente e insospechable, dado el carácter excepcional de este modo de adquirir el dominio.

En línea con ese criterio, también se señaló que no basta con acreditar un relativo desinterés por el inmueble por parte del demandado, sino que es necesaria la cabal demostración de los actos posesorios efectuados por quien pretende usucapir, y que éstos hayan sido lo suficientemente idóneos como para permitir al propietario ejercer las acciones correspondientes para defender sus derechos (Fallos: 326:2048; 337:850).

En función de estos fundamentos, la Corte Suprema hizo lugar al recurso, revocó el fallo de la Cámara y rechazó la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por Budeguer.

 

Accedé a la sentencia

 


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