• domingo 27 de abril del 2025
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Tasa de Seguridad e Higiene: Western Union no debe pagarla si ejerce su actividad en otro local comercial ya alcanzado por el tributo

La Corte Suprema de Justicia entendió que ello generaría doble imposición, por no requerir un servicio municipal diferente al ya prestado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por voto de los jueces Rosenkrantz, Lorenzetti y Rosatti admitió el recurso extraordinario e hizo lugar a la demanda presentada por Western Union donde cuestionaba el cobro de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene por parte del Municipio de Merlo. En consecuencia, se entendió que el accionar de éste no se ajustaba a derecho al pretender cobrar el tributo a una actividad que no se ejercía en locales propios, sino en otros locales comerciales que ya abonaban la tasa, duplicando así su cobro.  

El fallo remite a la sentencia dictada en la causa “Municipalidad de Concordia c/ Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. s/ ejecución fiscal” en la que, adhiriendo al voto de la Procuradora Laura Monti, se dejó sin efecto la sentencia apelada. En dicho caso, Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A., ejercía su actividad una sucursal del Banco Nación a raíz de un contrato de comodato celebrado entre ambas, por el cual éste le cedió un espacio de su inmueble, así como personal para llevar a cabo las tareas correspondientes. De esta manera, el obligado a mantener las condiciones de seguridad e higiene es el banco ya que lo contrario implicaría cobrar dos veces un mismo tributo en virtud del mismo hecho imponible.

Situación similar ocurrió en el caso de Western Union, empresa que se dedica al envío de dinero y que para llevar adelante su giro comercial ha suscripto numerosos contratos de agencia con distintas empresas, entre ellas, Correo Argentino, Credilogros y Compañía Financiera Argentina. Estas últimas -junto con sus actividades- prestan aquel servicio en sus propios locales, percibiendo por ello una comisión. En esa línea, la postura asumida por el municipio, de pretender cobrarle la tasa en cuestión carecería de sustento jurídico, pues no existe ninguna actividad estatal que se le preste.

Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Federal rechazaron la demanda interpuesta por Western Union. Ambos sostuvieron que la empresa se encontraba obligada al pago de la tasa reclamada por el solo hecho de desarrollar actividad comercial en el municipio demandado a través de los locales mencionados. El caso data del año 2006 y obtuvo sentencia definitiva con la admisión del recurso extraordinario y la consecuente revocación del fallo de las instancias anteriores por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dejó en claro que “no se ha acreditado en autos que las actividades de la parte actora requieran un servicio municipal diferente del ya prestado. Al ser ello así, no se tuvo en consideración que resulta inaceptable que el Estado pretenda -sin esgrimir un sólido argumento jurídico- duplicar el cobro de una tasa por la comprobación de una misma condición de seguridad e higiene de idéntico local.” (conf. voto de Horacio Rosatti) 

Accedé al fallo

Causa: FSM 2350/2006/1/RH1 - "Western Union S.R.L. c/ Municipalidad de Merlo s/ ordinario"

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