En el fallo plenario "Tobar Coca", el Tribunal declaró la compatibilidad constitucional del artículo que impide otorgar los beneficios de libertad condicional y libertad asistida -entre otros- a los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley de estupefacientes N°23.737
La Cámara Federal de Casación Penal consideró compatibles los impedimentos para acceder a los institutos de la libertad condicional, libertad asistida, prisión discontinua o semidetención, como así también los beneficios derivados de la incorporación del condenado al período de prueba de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley 23.737 con el régimen de progresividad de la pena, el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno.
En este sentido votaron los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Carlos Mahiques, Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos. Por su parte, Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Juan Carlos Gemignani votaron en disidencia.
El plenario fue convocado en el marco de la causa “TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley”, luego de que el fiscal general ante esa instancia, Raúl Pleé, solicitara una convocatoria a un acuerdo general frente a criterios disímiles entre las diferentes salas respecto al tema. En particular, se debió definir:
“Si resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace”
El argumento principal de la mayoría fue que la imposibilidad de acceder a ciertas modalidades de libertad anticipada no implica de por sí un impedimento para la reinserción social de los condenados, dado que dicha finalidad -en tanto forma parte de la política criminal- puede ser concretada con un “régimen preparatorio para la puesta en libertad”, organizado incluso dentro del mismo establecimiento penitenciario.
En esta dirección, consideraron que lo expuesto no contradice los estándares propuestos por los tratados internacionales de derechos humanos, dado que la Convención de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no estipulan la exigencia de un mecanismo de liberación anticipada con la característica de progresividad de la pena y la finalidad de reinserción social.
En otro sentido, expusieron que no constituye una violación al principio de igualdad y no discriminación, dado que una diferencia de trato es discriminatoria cuando no tiene una justificación objetiva y razonable, es decir, cuando no persigue un fin legítimo y no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido.
Sin embargo, la diferencia en las modalidades de libertad anticipada no comporta -según el criterio mayoritario del Tribunal- una vulneración a dichos principios, dado que se encuentra fundado en la gravedad de los delitos atribuidos a los condenados y no así en razón de raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social ni ninguna otra categoría que podría ser considerada “sospechosa”.
Por estas razones, el tribunal sentenció la constitucionalidad de los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley de estupefacientes N° 23.737.
Por último, resta destacar los puntos donde radicó la disidencia expuesta por Gemigniani, Ledesma y Slokar votaron en disidencia. El primero de ellos sostuvo la inconstitucionalidad de los impedimentos para acceder a los institutos de la libertad condicional, libertad asistida, prisión discontinua o semidetención, como así también los beneficios derivados de la incorporación del condenado al período de prueba de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley 23.737 con el régimen de progresividad de la pena, el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, en la misma dirección que había fallado como juez de feria.
Sin embargo, la magistrada Ledesma y el magistrado Slokar consideraron que el presente plenario por su contenido, resulta ajeno al modelo de control difuso de constitucionalidad que rige en nuestro país y por esta razón los magistrados no pueden estar sometidos imperativamente a un pronunciamiento de las características formuladas, toda vez que un fallo plenario en el sentido establecido no puede suprimir la posibilidad de control constitucional de cualquier juez.
El plenario contó con la intervención como "Amigos del Tribunal" de los representantes representantes de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, de la Procuración Penitenciaria de la Nación, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y de la Asociación Pensamiento Penal (APP).
Acuerdo No 7/2025 – Plenario No 16 “TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley”
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