La justicia provincial anuló la designación de un juez por apartarse del orden de mérito sin fundarlo debidamente. También, resaltó la importancia de promover la igualdad de género en el acceso a cargos públicos.
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario resolvió anular la elevación del pliego de un candidato que no encabezaba el orden de mérito en un concurso para Juez Comunitario. Para decidir ello, enfatizaron la obligatoriedad de fundamentar cualquier apartamiento del mismo.
En el caso, la actora Daiana Ayelén Giordano impugnó su exclusión del cargo de Jueza Comunitaria de Empalme Villa Constitución. A pesar de haber obtenido el primer lugar en el orden de mérito, el Poder Ejecutivo provincial propuso a la Legislatura a otro postulante ubicado en segundo lugar, sin proporcionar justificación alguna para tal decisión.
La Cámara subrayó que el apartamiento del orden de mérito es posible, pero debe estar debidamente fundamentado. Señaló que la falta de motivación en la elección del candidato constituye una violación al principio de legalidad y transparencia que rige los concursos públicos. Además, destacó que el Consejo de la Magistratura desempeña un rol esencial en garantizar la idoneidad y transparencia en la selección de magistrados, y que su evaluación no puede ser desestimada sin razones claras y objetivas.
Asimismo, el tribunal resaltó la importancia de promover la igualdad de género en el acceso a cargos públicos, indicando que la mujer, “goza de protección preferente” en nuestro ordenamiento.
En consecuencia, la Cámara ordenó la anulación de los actos administrativos que llevaron a la designación del candidato propuesto, reafirmando la necesidad de respetar el orden de mérito y de proporcionar fundamentos claros en caso de apartamiento, en aras de preservar la transparencia y legitimidad en los procesos de selección de la Magistratura Judicial.
Por último, cabe destacar que la resolución aún puede ser recurrida por el Poder Ejecutivo ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
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