• sábado 19 de julio del 2025
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Ordenaron tramitar una causa contra el decreto que limitó el acceso a la información pública

La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una decisión que había considerado que un grupo de legisladores no estaban legitimados para demandar.

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de las juezas Liliana Heiland y Clara Do Pico, ordenó tramitar un amparo de legisladores nacionales contra el Decreto N° 780/2024, dictado por el presidente Javier Milei, que restringió el acceso a la información pública

La causa fue sido iniciada por Mónica Edith Frade, Maximiliano Ferraro y María Victoria Borrego, diputados nacionales por la Coalición Cívica, contra el referido decreto, emitido en septiembre pasado, que reglamentó la Ley N° 27.275 de acceso a la información pública e introdujo una serie de restricciones sobre los datos que pueden ser peticionados.

La disposición del Poder Ejecutivo que se cuestiona, constituye una desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en los asuntos públicos mediante el acceso a la información pública, amparada por la Ley 27.275 y la doctrina nacional e internacional aplicable en la materia”, habían denunciado en su presentación. Su planteo radicó, fundamentalmente y como te contamos en esta nota, en que la reglamentación efectuada por el decreto impugnado desnaturalizó el derecho de acceso a la información pública. 

La causa recayó en el Juzgado Nº 3 de ese fuero, a cargo del juez Santiago Carillo, que rechazó el planteo. El magistrado analizó el asunto y concluyó que los diputados no estaban legitimados -en este caso- a litigar contra la referida norma dado que no obtuvieron una respuesta negativa a un pedido de acceso a la información sino que acudieron directamente a tribunales. Dejó en claro, a su vez, que su decisión "no importa una convalidación al decreto 780/2024" sino que no los accionantes no podían demostrar un agravio concreto y personal.

La decisión fue apelada por los legisladores de la Coalición Cívica y, ahora, el tribunal de apelaciones ordenó que la causa continué al dictado de sentencia definitiva. 

El voto de la jueza Liliana Heliand, al que adhirió su colega Clara Do Pico, sostuvo que la "falta de legitimación no surge manifiesta" y que corresponde sus análisis, más detenido, al momento de dictar sentencia. La magistrada indicó que si la "desvinculación de los litigantes con la relación jurídico sustancial que funda su pretensión" no surge palmariamente comprobada, la causa debe tramitar y la legitimación ser analizada al momento final de resolución del asunto. 

Además, agregó Heiland en sus fundamentos, que esta solución es la "más conveniente (...) dada la inescindible conexión existente, entre el objeto y/o propósito de esta 'acción de amparo colectivo' y los postulados y/o principios cardinales 'relativos al alcance del derecho de acceso a la información bajo control del Estado'", entre los que destacó, el novedoso carácter de reconocimiento de la legitimación simple para toda persona que peticione el acceso a este derecho, contenido en la ley 27.275. 

Con esos argumentos, señaló la jueza Heiland, se "impone continuar con el cauce normal del juicio, decidiéndose, en la sentencia definitiva, si el obrar administrativo aquí cuestionado, ha sido o no inconstitucional como se pretende". Su votó contó la la adhesión de la jueza Do Pico, lo que configuró la mayoría en la decisión judicial.

El juez Rodolfo Eduardo Facio, por su parte y en disidencia, coincidió con el dictamen del fiscal Rodrigo Cuesta en cuanto consideró que los legisladores no están legitimados para demandar judicialmente en este caso por no tener un agravio concreto derivado de aquel decreto, en tanto, no recibieron la negativa de ninguna repartición pública ni tampoco exhibieron que se afecten sus prerrogativas como diputados. 

Accedé a la sentencia


Cám. Cont. Adm. Fed., Sala I,  "Frade, Monica Edith y otros c/ EN-PEN-DTO 780/24 s/ Amparo Ley 16.986”, Expte. CAF Nº 15260/2024, 08/04/24.  

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