• sábado 19 de julio del 2025
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La información sobre los gastos de publicidad y propaganda de Aerolíneas Argentinas es información pública

Así lo decidió la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal. Conocé la resolución judicial.

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán, ordenó a Aerolíneas Argentinas S.A. brindar acceso a la información pública requerida, consistente en los datos relativos a los gastos en publicidad y propaganda correspondientes al primer y segundo semestre del año 2024. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, al considerar que la situación planteada no se encuadra dentro de la excepción prevista en el artículo 8, inciso c), de la Ley Nº 27.275 de derecho de acceso a la información pública.

En este marco, la empresa demandada sostuvo que la información solicitada constituye información comercial cuya revelación y/o divulgación podría perjudicar el nivel de competitividad o lesionar intereses de la compañía. En tal sentido, sostuvo que la negativa a suministrar dichos datos se encuentra justificada en virtud de que la solicitud se encuadra dentro de la excepción contemplada en el artículo 8, inciso c), de la Ley N.º 27.275, en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Confidencialidad N.º 24.766.

Para así resolver, remitiéndose al dictamen fiscal, los magistrados consideraron que el secreto comercial invocado por Aerolíneas Argentinas, en relación con su estrategia comercial, no se encuentra vinculado con el objeto de la solicitud formulada por la parte actora, la cual se circunscribe a su actividad publicitaria. En consecuencia, dicha invocación no resulta idónea para justificar la negativa impugnada.

La Cámara sostuvo que el análisis de este tipo de causas debe efectuarse, como principio rector, a la luz del derecho de acceso a la información pública y del principio de publicidad que lo sustenta, conforme a lo establecido en la Ley N° 27.275. Dicha normativa consagra un conjunto de principios orientadores que deben guiar su interpretación y aplicación, tales como la presunción de publicidad, la transparencia y máxima divulgación, el informalismo, el máximo acceso, la apertura, el control ciudadano, el alcance restrictivo de las excepciones, el principio resolver a favor del solicitante en caso de duda (in dubio pro petitor), la facilitación y la buena fe.

Manifestó que los límites al derecho de acceso a la información pública deben tener carácter excepcional, estar previamente establecidas conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 27.275 y ser formuladas en términos claros y precisos, quedando la responsabilidad de demostrar la validez de cualquier restricción al acceso a la información a cargo del sujeto al que se le requiere.

Concluyó que en caso de duda, la interpretación de las disposiciones de la mencionada Ley, así como de cualquier normativa que reglamente el derecho de acceso a la información, debe realizarse siempre en favor de la más amplia vigencia y alcance posible de dicho derecho.

En definitiva, se efectuó una interpretación restrictiva de la excepción referida a los secretos comerciales contemplada en el artículo 8, inciso c), de la Ley N.º 27.275, privilegiando los principios de máxima divulgación y transparencia consagrados en dicha normativa.


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