El Poder Ejecutivo busca llegar de forma directa a la Corte Suprema para que revoque la cautelar adoptada por el juez Alejo Ramos Padilla, en cuanto le impide a García Mansilla continuar decidiendo en los procesos que se encuentran en el Máximo Tribunal.
El Gobierno Nacional presentó un recurso extraordinario por salto de instancia contra la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal N°2 de La Plata, interinamente a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, que ordenó a Manuel García Mansilla abstenerse de conocer y decidir en todas aquellas causas jurisdiccionales y resoluciones administrativas mientras actúe como juez ‘en comisión’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La presentación, firmada por el Procurador del Tesoro, Santiago M. Castro Videla, el Subprocurador Julio Pablo Comadira y el Director General de Asuntos Jurídicos, Nicolás Olivari, explica que la medida cautelar "afecta instituciones básicas del sistema republicano y la independencia del Poder Judicial", y ha invadido facultades constitucionales del Poder Ejecutivo y de la Corte Suprema. Así, expresaron que se encontrarían reunidos los requisitos para presentar el recurso por salto de instancia previsto en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En particular, detallan que "ha comprometido gravemente el sistema de separación de poderes, a la vez que ha incurrido en un exceso de jurisdicción al privar de efectos un acto de esa CSJN por el cual ya se pronunció sobre la designación de los jueces en comisión del Manuel José GARCÍA-MANSILLA y Ariel Oscar LIJO".
En ese sentido, el Poder Ejecutivo destacó que corresponde la intervención directa de la Corte Suprema dado que la decisión de juez Ramos Padilla cuestionó sus facultades y privó de efectos un acto de la Corte, como fue la toma de juramento de García Mansilla realizada el pasado 27 de febrero.
Vale recordar que Manuel García Mansilla comenzó a intervenir en el Máximo Tribunal a fines de febrero -luego de la designación en comisión a través del Decreto N°137/2025 y participó de la firma de su primer acuerdo el pasado 6 de marzo, llevando hasta la fecha alrededor de unos 200 fallos firmados.
El jueves de la semana pasada, luego de que el Senado rechazara los pliegos de Lijo y de García Mansilla, el juez Ramos Padilla limitó la actuación jurisdiccional y administrativa de García Mansilla mientras se encuentre en la Corte Suprema como "juez en comisión".
En aquella decisión, Ramos Padilla recordó que no existe una práctica constitucional sostenida de nombramientos de jueces en comisión como alegó el Poder Ejecutivo, dado que en los últimos 100 años ningún presidente elegido democráticamente por el voto popular ha realizado un nombramiento en comisión de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se haya materializado.
La cautelar, que tendrá una duración de 3 meses, también se hizo extensiva al juez federal Ariel Lijo (también designado en comisión) quien no pudo asumir en el cargo luego de que la Corte Suprema rechazara otorgarle licencia en su cargo como titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4.
Ramos Padilla enfatizó que la potestad de nombrar jueces en comisión en la Corte Suprema es extraordinaria, de aplicación e interpretación restrictiva, para situaciones que no se presentaban al momento del dictado del Decreto N°137/2025.
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