• martes 08 de julio del 2025
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La justicia gratuita del consumidor incluye la exención de la tasa y las costas del juicio

En un plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la justicia gratuita tiene los mismos alcances que el beneficio de litigar sin gastos

El Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que el beneficio de justicia gratuita para consumidores, establecido en el artículo 53 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, tiene los mismos alcances que el beneficio de litigar sin gastos, eximiendo a los consumidores no solo del pago de la tasa de justicia, sino también de otros gastos y costas del procesogarantizando así el acceso a la justicia de los consumidores sin obstáculos económicos. 

A raíz de la convocatoria dispuesta en las actuaciones "Olivera, Fernanda Raquel y Otros c/ Ciudad De La Pizza S.R.L s/ Daños y Perjuicios", se determinó el alcance del beneficio de justicia gratuita. 

La citada norma dispone que las “actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley o en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”.

La cuestión se suscribe a determinar si dicho beneficio que exime a los consumidores de pagar la tasa de justicia y cualquier otro gravamen o gasto inherente a la promoción de la demanda, también exime a quienes inician la acción de afrontar el pago de las costas si fueren condenados a satisfacerlas.

Al momento de resolver la mayoría de los integrantes de la Cámara, adhirió al criterio de interpretación amplio: en acciones de consumo la gratuidad de justicia comprende la exclusión de tasa de justicia, gastos de la causa y las costas y costos del proceso.  Manifestaron que al momento de interpretar las normas no deben examinarse aisladamente, sino como parte del ordenamiento jurídico y desde esta perspectiva se le otorga un mayor resguardo y protección a la parte más débil en las relaciones comerciales, teniendo el consumidor y usuario un acceso irrestricto a la justicia en toda su dimensión.

Seguidamente, expusieron que el denominado beneficio de justicia gratuita a favor de consumidores y usuarios posee un alcance similar al que se le otorga al beneficio de litigar sin gastos contenido en la ley comercial contemplando el derecho de consumidores y usuarios a tramitar el proceso basado en una acción de consumo sin costos ni costas. 

No obstante, se incorpora un instrumento procesal al que puede recurrir el demandado para la protección de su derecho, pudiendo iniciar el incidente de solvencia con la finalidad de obtener el cese del beneficio de gratuidad. Y en caso de que el incidente sea procedente, el actor deberá cargar con las costas del proceso si es condenado a pagarlas, cumpliendo así con la garantía de defensa en juicio.

Basaron lo expuesto en el debate legislativo de la Ley n° 26.361; los anteproyectos de reforma de la Ley de Defensa del Consumidor; el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la CABA; la Convención Americana de Derechos Humanos que consagra el derecho de acceso a justicia, en virtud del cual los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de la protección de sus derechos; y, el fallo “ADDUC y otros c/ AYSA SA y otros s/ proceso de conocimiento” en el que la Corte Suprema considero que la justicia gratuita posee los mismos alcances y efectos que el instituto previsto en los art. 78 y ss. del Código Procesal; entre otros.

En contraposición, los magistrados que votaron en disidencia, sostuvieron un criterio restringido. Argumentaron que la justicia gratuita solo abarca la eximición del pago de la tasa de justicia. Si bien, el beneficio de litigar sin gastos y la justicia gratuita reconocen un fundamento común -facilitar el acceso a la justicia - revisten características propias que los distinguen entre sí. 

Las costas constituyen la retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de la justicia, de carácter alimentario. Entran en conflicto, además, el derecho de los consumidores y el derecho de propiedad de los profesionales intervinientes en los procesos judiciales. Además, podría desencadenarse un uso abusivo de la herramienta de la gratuidad y supondría un notorio perjuicio para la parte demandada que, aun resultando vencedora en el pleito, debería asumir los costos del proceso.

De allí que, el fin buscado por el legislador es consagrar el acceso gratuito a la justicia para el consumidor, sin gastos de ninguna naturaleza y sin que las restricciones económicas le impidieran u obstaculizaran accionar por el reconocimiento de sus derechos, pero sin eliminar la responsabilidad por las costas frente a un resultado adverso de su presentación.

Concluyeron en que la frase “litigar sin gastos” abarca desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización, el término “justicia gratuita” alude únicamente al acceso a la justicia. 

 


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