Se trata de dos barcos donde una empresa privada continuaba la explotación de salas de juego a pesar de que el contrato había finalizado en 2019. El Máximo Tribunal reclamó “mayor prudencia” a la hora de otorgar una medida cautelar donde no exista cuestionamiento constitucional contra la norma aplicable al caso.
La Corte Suprema, con los votos de Rosatti, Rosenkrantz, Lorenzetti y García Mansilla, revocó una medida cautelar que le permitió a Casinos de Buenos Aires SA, a cargo de la explotación de los barcos casino ‘Estrella de la Fortuna’ y ‘Princess’, funcionar más allá de los plazos de la concesión vigente.
En términos estrictos respecto al trámite de la causa, también exhortó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal a remitir al máximo tribunal el expediente principal, a fin de que este resuelva la cuestión de fondo: determinar si el casino puede continuar operando en la Ciudad de Buenos Aires, donde, conforme al mandato de la Constitución local, están prohibidas las salas de juego de gestión privada.
En el año 2016, la Legislatura porteña sancionó la ley 5785 que–en lo atinente a este tema- prohibió la instalación 6 de salas de juego concesionadas a empresas privadas y permitió que aquellas instaladas en los buques casino situados en el Puerto de Buenos Aires continúen operando hasta la finalización de los plazos originales.
En el caso de la empresa Casino Buenos Aires S.A. (que explotaba las salas de casino flotante desde 1999) el plazo de finalización de su contrato era en el año 2017. Ello motivó que la empresa demande al Estado Nacional y a la Ciudad para obtener una ampliación de dicho plazo, lo que obtuvo de modo cautelar en 2019. De manera similar, en 2021 se concedió una segunda medida cautelar mientras la Corte Suprema analizaba el caso.
En ese contexto, la Corte cuestionó la medida cautelar dictada en la causa, señalando que esta "frustra la aplicación de normas generales cuya constitucionalidad no ha sido impugnada". Asimismo, instaron a ejercer "una mayor prudencia en la evaluación de los requisitos para la admisión de una medida cautelar" y en la fundamentación jurídica que la respalda, especialmente cuando el perjuicio invocado es "estrictamente patrimonial".
Según los magistrados, “la medida impugnada no solamente impediría el ejercicio por la parte demandada de las mencionadas potestades propias, sino que implicaría la sustitución de ella pues su ejercicio sería realizado por parte de los jueces federales. Fácil es advertir que medidas de la naturaleza de la cautelar concedida inhiben a la demandada de ejercer poderes regulatorios propios y generan el riesgo cierto de que los jueces sustituyan a la administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, lo que como es sabido no resulta constitucionalmente admisible”.
En el expediente principal, que aborda la causa de fondo, la Corte rechazó analizar un incidente presentado por el Sindicato de Trabajadores del Juego de Azar. No obstante, instó a la pronta remisión del caso al señalar que, dado que en las actuaciones consta la existencia de recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia de fondo hace más de dos años y aún pendientes de resolución, se comunica a la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la obligación de otorgar un tratamiento inmediato a dichas presentaciones.
Finalmente, y con un seguimiento detallado de todo el trámite, los jueces de la Corte Suprema resolvieron revocar la primera medida cautelar. Para ello, señalaron que la segunda medida dictada “no hace cosa juzgada material”, es decir, que no constituye una sentencia judicial firme dentro del proceso.
Para el máximo tribunal, la Cámara en lo Contencioso Administrativo omitió examinar cuestiones fundamentales al momento de dictar la medida cautelar, las cuales eran determinantes para evaluar si en el caso se cumplía el requisito de verosimilitud en el derecho, condición necesaria para justificar el dictado de una medida cautelar con efectos equiparables a los de una sentencia definitiva. Asimismo, señaló que no se ha explicitado el fundamento jurídico que justificaría la adopción de un remedio como el dispuesto, considerando que el perjuicio alegado por la parte actora sería estrictamente patrimonial.
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