• domingo 27 de abril del 2025
logo
add image

Buenos Aires: el fin de la Emergencia

Culminó ayer un extenso período de emergencias en las más diversas materias en la provincia de Buenos Aires. Empieza hoy el desafío de transitar el derecho ordinario

Prorrógase, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de marzo de 2025, las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria; infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos; administrativa y tecnológica; y social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires

Ese el texto del art. 1º de la Ley 15.480, última prórroga de las emergencias en el ámbito bonaerense y el que lleva en su letra el punto final de las mismas, el 31 de marzo de 2025.

Este es el final, pero repasemos este recorrido desde el principio.

Emergencias y vigencia

A pocos días del inicio de gestión de María Eugenia Vidal como gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, en el mes de diciembre del año 2015, se inició la actividad normativa para atender los asuntos que se consideraron más urgentes. Dentro de las más relevantes, se destacan:

  • Emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria: La Ley n° 14.806, declaró la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el período de 12 meses, hasta enero de 2017.
  • Emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos: Poco tiempo después de la declaración de emergencia en seguridad, el 31 de marzo de 2016, se declaró la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la provincia mediante la Ley n° 14.812
  • Emergencia administrativa y tecnológica: el 19 de mayo del mismo año, se estableció la emergencia administrativa y tecnológica en la provincia, mediante el dictado de la Ley n° 14.815.

Durante el período del gobierno de Vidal (2016-2019) se fueron prorrogando los límites temporales de la vigencia de estas emergencias, completando su gestión bajo la normativa excepcional

En materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria antes del vencimiento de los 12 meses originariamente estipulados, en noviembre de 2016, se dictó la Ley n° 14.866 que prorrogó su vigencia hasta enero de 2018, e igual decisión se tomó por medio del dictado de la Ley n° 14.990 y de la Ley nº 15.101.

Por su parte, en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos y también respecto de la emergencia administrativa y tecnológica, fueron prorrogadas en dos oportunidades por el término de un año cada una, pero con la diferencia que la primera prorroga mediante los Decretos nº 52/17 y 53/17 decreto y la segunda por ley, ya que las normas declarativas de la emergencia prevén la facultad del Poder Ejecutivo de prorrogar su vigencia por el plazo de un año y por única vez, en caso de verificarse que las causales que justifican la emergencia no han cesado (art. 1 de la Ley n° 14.812 y de la Ley n° 14.815).

En oportunidad de extender el plazo de vigencia por segunda vez surgió la necesidad del dictado de una nueva ley, la Ley n° 15.022 que prorrogó ambas emergencias y facultó nuevamente al Ejecutivo para ampliar su vigencia por igual plazo y única vez – en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan, y previa comunicación a la Comisión Bicameral prevista en el artículo 10 de la Ley n° 14.812 y artículo 8 de la Ley n° 14.815 (art. 1) –, lo que se llevó a cabo con el dictado de los Decretos nº 270/19 (16/4/2019) y 532/19 (23/5/2019), finalizando de esta manera el ciclo de los cuatro años de emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos y, administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

  • Emergencia social, económica, productiva y energética: Mediante el dictado de la Ley nº 15.165, se aprobaron por el lapso de un año la emergencia social, económica, productiva y energética, con un capítulo especial respecto de la encomendación al Poder Ejecutivo de la sostenibilidad de la deuda pública

Finalizada la gestión de María Eugenia Vidal, el 11 de diciembre de 2019 juró como Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof.

A menos de diez días de la asunción del Gobernador y luego de realizar algunas modificaciones al proyecto original del Poder Ejecutivo, la cámara de Senadores presidida por la Vicegobernadora Verónica Magario, aprobó por unanimidad la emergencia social, económica, productiva y energética, por el término de un año, además de prorrogar por igual período las ya referidas emergencias de seguridad y salud penitenciaria, administrativa y tecnológica y de infraestructura y servicios públicos

A partir de esa sanción, el conjunto de emergencias dictadas en el ámbito provincial funcionó como un bloque en cuanto a lo temporal, unificados en el plazo que estableció la Ley nº 15.165, por la que además se facultó a prorrogar dicho término por parte del Poder Ejecutivo – por única vez y por el mismo plazo –.

La vigencia del bloque de emergencia continuó en virtud de las extensiones temporales otorgadas por el Decreto nº 1176/20 (por un año), la Ley nº 15.310 que aprobó el Presupuesto para el ejercicio 2022 de la provincia (por el término de dos años – art. 88 –) y por la Ley nº 15.480 que, como vimos, en el artículo 1º prorroga, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de marzo de 2025, las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria; infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos; administrativa y tecnológica; y social, económica, productiva y energética.

Contenido de la emergencia

Ahora bien, qué implica la salida de las emergencias, por qué es importante el período que retoma hoy la provincia de Buenos Aires. Para analizar esto repasemos cuál es el objeto de las normas extraordinarias que a partir de hoy perdieron vigencia.

De manera general, las normas de emergencia de todas las materias antes enunciadas autorizan a todos los Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias, a ejecutar las obras y contratar la provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de dichas leyes, haciendo uso de las normas de excepción y, en algunos casos, pudiendo eximirse del cumplimiento de las prescripciones de las normas de los Organismos de Control.

En cuanto a las normas de excepción en las contrataciones, la emergencia habilita los carriles extraordinarios previstos en la Ley n° 13.981 que regula el  subsistema de Contrataciones del Estado y en la Ley n° 6.021 de Obras Públicas; mientras que en lo referente a las instancias de asesoramiento y control se habilita extraordinariamente a eximirse del cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado, de la Asesoría General de Gobierno y la relacionada a la intervención del Consejo de Obras Públicas.

Sin perjuicio de ello, la instancia de control varía en algunas de ellas, lo que presta a confusión ya que los criterios adoptados por las leyes de emergencia anterior disponían diferentes momentos para la intervención de los Organismos de Control.  En algunos casos con carácter previo a la aprobación de las contrataciones y en ocasiones con posterioridad de ejecutada la contratación al solo efecto de dar cuenta de la actuación. 

Así, a diferencia de la emergencia en seguridad, se dispone que previo a la adjudicación de los contratos y por única vez en todo el proceso de contratación, deberá dar cuenta de su actuación a los Organismos de Asesoramiento y Control, los que deben expedir sus informes, dictámenes y vistas en un plazo máximo y común de 7 días hábiles, entendiéndose que no existen objeciones que formular si no lo remitieren en dicho plazo.

A la luz de lo antes mencionado y sin desconocer la existencia de otras normas que regulan la emergencia en otros campos, las emergencias en trato apuntan a obtener procedimientos de contratación más simples (menor cantidad y alcance de las publicaciones, plazos abreviados, intervenciones conjuntas, etc.), en desmedro del control, ya que la intervención de los órganos de control se encuentra limitada temporalmente, e incluso postergada a un momento posterior al dictado del acto de adjudicación, y en ocasiones con posterioridad de ejecutada la contratación al solo efecto de dar cuenta de la actuación  (vg. emergencia en seguridad – art. 4 Ley n° 14.806 –).

Un tema trascendente en lo que hace al marco de las contrataciones es la posibilidad de renegociación de los contratos prevista en los arts. 7 y 8 de la Ley nº 14.812 y, luego, en los arts. 4 y 5 de la Ley nº 15.165, que incluía los contratos de obras, bienes y servicios que generen obligaciones a cargo del Estado Provincial durante la vigencia del bloque de emergencias.

Dicho procedimiento se regló a través del Decreto nº 304/20, que además de establecer el “Procedimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios”, aprobó un “Reglamento de renegociación y rescisión de contratos de bienes y servicios del sector público” y un “Procedimiento de renegociación y rescisión de contratos de obra pública” (incorporado por el Decreto nº 515/20)

Sumado a estas cuestiones generales, se destaca en particular en la última de las emergencias (económica), el capitulo especial destinado a la deuda pública, en la que se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a llevar adelante las gestiones y actos necesarios para llevar adelante su sustentabilidad. 

Otros puntos destacables en particular son: dentro de la emergencia productiva, el régimen de regularización de deudas para las PYMES, que implicaba la obligación de mantener la cantidad de personal en relación de dependencia declarada al momento de solicitar la inscripción; el “Programa Especial de Emergencia Educativa” (PEED), destinado al financiamiento de obras de urgencia en materia de infraestructura educativa y gastos derivados para el funcionamiento y mantenimiento de establecimientos educativos de gestión estatal; y, dentro de la emergencia energética, la facultad del Poder Ejecutivo de llevar a cabo un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente. 

Los tiempos sin emergencia

En adelante, en los procedimientos que no se encuentren encuadrados ya en la normativa de emergencia con la expresa voluntad de la administración de regirse por la misma y la debida fundamentación que acredite que el objeto se adecúa a los previstos en la excepcionalidad, todo el bloque descripto no será aplicable.

La implicancia de esto sería importante si el marco regulatorio ordinario no previese mecanismos extraordinarios cuando las circunstancias ­– justificadas – lo ameriten. Pero ello no ocurre.

En lo que concierne a las contrataciones públicas, las regulaciones más utilizadas en el ámbito provincial contienen soluciones anormales para situaciones de iguales características, no hay más que hacer que identificarlas y justificar su aplicación.

A modo de ejemplo, la norma que regula el Subsistema de Contrataciones del Estado como la que rige los Contratos de Obra Pública, si bien establecen como regla la selección de contratista mediante el procedimiento de la licitación pública, habilitan otros mecanismos que cuentan con menores exigencias y, en casos, con hasta similares “facilidades” que preveían las normas de emergencia (arts. 17 y 18 de la Ley nº 13.981 y art. 9 de la Ley nº 6.021).

Vinculado a los objetos que se hace referencia en las emergencias, las normas ordinarias habilitan la contratación por un mecanismo distinto al de la licitación pública, por ejemplo “cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una inmediata ejecución” para la obra pública o, para el caso de la contratación de bienes y servicios, “cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno en los términos de la norma de contrataciones” (art. 9 inc. d de la Ley nº 6.021 y art. 18 inc. 2 ap. c de la Ley nº 13.981).

Para encontrar una referencia de que situaciones se encuentran incluidas, el Decreto nº 59/19 – reglamentario de la Ley nº 13.981 – establece que razones de urgencia son “las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la jurisdicción o entidad contratante”, mientras que los casos de emergencia refiere a “accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o las funciones esenciales del Estado Provincial”.

Estos mecanismos si bien simplifican el procedimiento de contratación (contando por ejemplo con una menor exigencia en cuanto publicidad – medios de difusión y plazo –), deben individualmente acreditarse los hechos que justifican su encuadre.

Un tema relevante en estos tiempos de emergencia que pasaron es la renegociación de los contratos, principalmente de aquellos con plazos extensos, más propensos a ser afectados por las fluctuaciones económicas que, en casos, sobrepasan las herramientas de corrección que los propios contratos presentan (vg. redeterminaciones de precios).

Al respecto, la Ley nº 13.981 establece el derecho de la recomposición contractual (art. 8 inc. a) para los casos en que “acontecimientos extraordinarios o imprevisibles sobrevinientes a la firma del contrato y no imputables al proveedor tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo”. Este supuesto, si bien se encuentra vigente, a la fecha no se encuentra reglamentado por el Decreto nº 59/19.

Un caso especial

Luego del fenómeno meteorológico que azotó al sur de la provincia a principios del mes de marzo, el Poder Ejecutivo declaró en emergencia a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, “a efectos de la realización de las obras urgentes y la implementación de las acciones necesarias para solucionar o aliviar las consecuencias de desastre producidas, evitar las agravaciones humanitarias que de él pudieran derivarse y reparar los daños producidos”.

Este tipo de declaraciones se encuentran autorizadas al Poder Ejecutivo mediante la Ley nº 11.340, que en su art. 1º habilita tales decisiones cuando “por una reconocida urgencia o debido a imprevistas circunstancias, ante situaciones de desastre que se produzcan en zonas de la Provincia, afectadas por casos de fuerza mayor, tales como: incendios, inundaciones, terremotos, epidemias, debiendo informar en el mismo acto, a la Legislatura y a los Organismos de la Constitución que corresponda, respecto a su declaración”.

En el Decreto nº 316/2025, mediante el cual se declaró la emergencia, se introducen normas similares a las analizadas en las emergencias generales, previéndose la aplicación de la normativa extraordinaria para la contratación de obra pública como de bienes y servicios, fijándose la obligación de mencionarse las razones de urgencia que den lugar a su aplicación y fundarse en cada cada caso particular (arts. 7 y 8).

 


 

¿Te resulto útil lo que acabás de leer?, podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea, contribuí con tu suscripción para que   nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor Suscribirse.

footer
Top