Este martes el Gobierno Nacional oficializó la medida a través del Boletín Oficial. Conocé los detalles.
En vistas a las próximas elecciones de medio término, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 40 de la Ley de Boleta Única de Papel habilitando el voto por correo postal para las y los argentinos residentes en el exterior. La medida se oficializó este martes a través del decreto 239/2025 publicado en el Boletín Oficial.
La Reglamentación de la Ley busca facilitar el acto de emisión del sufragio de las personas en el exterior, asegurando el derecho al sufragio universal mediante un “trámite sencillo, rápido y gratuito”.
“La emisión del sufragio en el exterior se realizará utilizando la Boleta Única establecida en el Código Electoral Nacional, las que serán idénticas para todos los países. Los electores en el exterior podrán ejercer su derecho al sufragio optando libremente por el voto presencial en sedes consulares o mediante el voto por correo postal. La Cámara Nacional Electoral será responsable de la implementación de ambas opciones”, estipula el artículo reglamentado este martes.
Los gastos resultantes de la medida serán imputados al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
La emisión del sufragio en el exterior se realizará a través de las Boletas Únicas de Papel correspondientes a cada distrito electoral. La persona a emitir su voto recibirá la documentación necesaria para realizarlo mediante correo postal al domicilio registrado. Allí se entregarán los documentos necesarios, entre los que se cuentan el sobre de envío de la documentación electoral.
“Este sobre llevará impreso el nombre y domicilio en el extranjero del elector, así como los elementos técnicos que determine el servicio de mensajería de que se trate para cumplir con el procedimiento de envío, incluyendo, entre otros, los datos del remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad”, estipula la Ley.
El sobre de la documentación electoral contendrá la Boleta Única de Papel, el sobre de envío del voto, el sobre de resguardo del voto, el instructivo y el formulario de Declaración Jurada de Identidad. El decreto lleva las firmas del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos, y el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Gerardo Werthein.
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