La medida ordenó a Telecom que se abstenga de realizar cualquier tipo de acto jurídico, societario y/o comercial que implique la integración o consolidación de dicha sede.
La Secretaria de Industria y Comercio, a cargo de Esteban Marzorati, formalizó una resolución por la cual ordenó a Telecom que -por el término de 6 meses o hasta que se expida la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia- se abstenga de realizar cualquier tipo de acto jurídico, societario y/o comercial que implique la integración o consolidación con Telefónica Móviles Argentina S.A.
Además, detalla la norma que la medida dispuesta incluye cualquier iniciativa que implique unificar o integrar los equipos que forman parte, así como cualquier intercambio de información competitivamente sensible como precios y estrategias de precios, costos y márgenes, planes de negocios y estrategias comerciales e información sobre clientes y proveedores, planes de inversión, entre otros, debiendo respetar los convenios para el uso recíproco de infraestructura.
Dentro de las cuestiones que tuvo presente para tomar la decisión menciona la Secretaria que de la información proporciona por Telecom surge respeto de su participación en cada uno de los mercados relevantes —salvo por telefonía fija— para el período 2021-2024 en la República Argentina sería: (i) servicio de telefonía móvil (61%); (ii) Acceso a Internet (48%); (iii) Televisión paga (37%); (iv) Telefonía fija (sin datos); Servicios corporativos (14%).
Afirma que la Resolución 171/2017 del ex Ministerio de Comunicaciones, había establecido en su artículo 5° un límite máximo de acumulación de espectro radioeléctrico para los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) de 140 Mhz por cada prestador para cada localidad y/o área de explotación. Con ello, afirmó el Ente Nacional de Comunicaciones que la entidad fusionada acumularía un espectro que supera el límite regulatorio de 140 Mhz para tecnología 4G a lo largo de todo el territorio nacional. Por último, señala que el artículo 44 de la Ley N° 27.442 se faculta a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para imponer condiciones u ordenar el cese de conductas a fin de evitar daños a la competencia. Afirmando que la medida tutelar recomendada constituye un remedio para prevenir lesiones al régimen de competencia.
¿Te resulto útil lo que acabás de leer?, podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea, contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor Suscribirse.