• domingo 27 de abril del 2025
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Se establecerá un nuevo sistema de información de cocontratantes del Estado Nacional

Luego de la eliminación del Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas, se tiende a la unificación de los sistemas que exigirá la recategorización de los cocontratantes.

El Presidente de la Nación, Javier Milei, a través del Decreto Nº 206/2025 estableció que la Oficina Nacional de Contrataciones diseñará, implementará y administrará una base de datos denominada “Sistema de Información de Cocontratantes” (SICO).

Recordemos que en el mes de febrero, el Gobierno Nacional realizó modificaciones al sistema de inscripción y/o registro de las empresas o personas interesadas en contratar con la Administración Pública Nacional, suprimiendo el artículo 13 de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, por el que se creó el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, el que sería reemplazado por una "base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentación".

De esta manera, mediante la norma publicada en el Boletín Oficial de hoy, se pone en cabeza de la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el diseño de un nuevo sistema que unifique los registros de cocontratantes del Estado Nacional.

Así, se incluyen los proveedores de contratos de suministro, servicios, locaciones, compraventa, entre otros - art. 4º inc. a del Decreto Nº 1023/01 - (SICO-PRO); contratistas de obra pública (SICO-COP); y, concesionarios de obra e infraestructura pública y servicios públicos (SICO-CON).

Para el caso de Contratistas de Obra Pública y Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos, el sistema tiene por objeto el registro de su información, su capacidad económico financiera, sus antecedentes, historial de contratos, incumplimientos contractuales y extracontractuales, sanciones de apercibimiento y/o suspensión; debiendo clasificarlos y calificarlos.

Ahora bien, se excluye de la necesidad de contar con la calificación en obras públicas cuyo presupuesto oficial no supere los 15.000 Módulos (cuyo valor es fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16), siempre que no se prevea un anticipo financiero, o estando este previsto el oferente optara por no percibirlo o por otorgar una contragarantía (depósito efectuado en una entidad bancaria o fianza bancaria).

La norma modifica los arts. 111 y 112 del Decreto Nº 1030/16, estableciendo que la base de datos que diseñará, implementará y administrará la Oficina Nacional de Contrataciones referenciada en los arts. 25 y 27 del Decreto N° 1023/01 será el SICO-PRO, regulando la inscripción de quienes pretendan participar en los procedimientos de selección.

Finalmente, se establece quienes podrán participar de los procedimientos regidos por la Ley Nº 13.064 y por la Ley Nº 17.520, especificándose los supuestos en que no lo podrán hacer, como por ejemplo tener un proceso concursal en trámite o quiebra,  incumplimientos respecto de obligaciones tributarias y previsionales, estar incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, entre otras. 

 


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