• domingo 27 de abril del 2025
logo
add image

La Justicia rechazó una cautelar para suspender los efectos de la desregulación de los derechos de autor para obras artísticas

La decisión consideró que no se demostró que esté en riesgo la subsistencia de los artistas que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) representa.

El juez Enrique Lavié Pico, a cargo por subrogancia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, rechazó el pedido cautelar realizado por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (en adelante, SADAIC), con el objeto de suspender los efectos del artículo 1° del Decreto N° 765/24, así como la aplicación de la Resolución conjunta N° 2/24 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Justicia de la Nación (dado que, por la misma, se modificó la definición de “representación o ejecución pública” que también se encontraba determinada por una normativa reglamentaria –el decreto 41.223/34–)

La cautelar peticionada por SADAIC tenía por finalidad el resguardo de los derechos alimentarios y de salud de los trabajadores de la cultura que representa y los de su familia, y fue planteada en el marco de un reclamo que pretende la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 765/24.

En primer término, el magistrado planteó la plataforma fáctica y jurídica del caso, para luego adentrarse al estudio de la pretensión requerida. Puntualmente, se detuvo en la efectiva configuración del peligro en la demora que justifique el adelanto de jurisdicción.

Respecto a este recaudo, SADAIC argumentó que de no otorgarse la tutela cautelar sus ingresos en concepto de aranceles por la ejecución pública de obras protegidas se reducirían sustancialmente, lo cual conllevará a una grave reducción de los fondos a ser repartidos entre sus asociados, que tienen un derecho constitucional de gozar de su creación artística y que dependen de estos ingresos para su subsistencia.

Sobre dicho extremo, entendió que no se configuraba en el caso un peligro en la demora que justifique el dictado de la cautelar, toda vez que las consideraciones que efectuó SADAIC resultaban -a su juicio- insuficientes. Así, argumentó: “si bien la modificación normativa que aquí se pretende suspender podría, en principio, irrogar una disminución en los ingresos de la actora, ello no implica que esté en riesgo la subsistencia de los artistas que ella representa, dado que no solo no hay pruebas puntuales al respecto que acrediten tal situación en cabeza de sus representados, sino que ese argumento importaría inferir que los artistas que representa viven única y exclusivamente de los aranceles que percibe la actora”.

En otras palabras, sostuvo que la prueba acompañada sólo dio cuenta de una disminución en sus ingresos, pero no se acreditó un estado de insolvencia de imposible superación.

Respecto al segundo argumento planteado por la actora, relativo al menoscabo en el derecho a la salud de sus representados, el juez entendió que tampoco podría prosperar porque se trataba de una alegación genérica, sin sustento en pruebas particulares.

Específicamente, argumento que “el interesado no ha logrado demostrar liminarmente los motivos por los que la denegatoria de la tutela le impedirían obtener un pronunciamiento de fondo útil en el proceso principal. Ello, en la medida en que no explica cómo o de qué manera son percibidos esos aranceles por sus representados y su relación con el perjuicio denunciado”.

Con los argumentos expuestos, entendió que era suficiente para denegar la medida cautelar toda vez que su procedencia exige la concurrencia simultánea de todos sus recaudos, por lo que sin la configuración del peligro en la demora basta para rechazarla sin necesidad de tratar los demás argumentos referidos a la verosimilitud del derecho.

En cuanto a este último recaudo, SADAIC había alegado que la normativa impugnada era ilegítima, en tanto limita o niega los derechos de propiedad intelectual, en tanto el decreto resultaría incompatible con el espíritu y la finalidad de la Ley de Propiedad Intelectual.

La causa -un proceso ordinario-, ahora, deberá avanzará en su trámite procesal. 

Accedé a la resolución


Juzg. Cont. Adm. Fed. Nº7, CAF 20486/2024, “SADAIC c/ EN – DTO 765/24 s/Proceso de Conocimiento”, 13/03/2025.

¿Te resulto útil lo que acabás de leer?, podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea, contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor Suscribirse.

 

footer
Top