Se trata de dos acciones que tramitan en el Fuero Federal de La Plata contra el decreto N°137/2025 que dispuso el nombramiento en comisión de Manuel García Mansilla (ya asumido en el cargo) y del juez federal Ariel Lijo.
El juez subrogante del Juzgado Federal N°2 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, ordenó la inscripción como proceso colectivo de la causa que busca declarar la inconstitucionalidad y nulidad del decreto N°137/2025 del Poder Ejecutivo que nombró “en comisión” al académico Manuel García Mansilla y al juez federal Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Vale recordar que el decreto en cuestión, firmado por el Presidente Javier Milei y publicado en el Boletín Oficial el pasado 26 de febrero, se ampara en el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional en cuanto habilitaría al Poder Ejecutivo a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
La inscripción como colectivo fue ordenada en la causa iniciada por el la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). En su presentación inicial, CEPIS había argumentado que los nombramientos de jueces de la Corte “en comisión” violan el principio de división de poderes, de independencia de los magistrados, de inmunidad funcional e intangibilidad de las remuneraciones y de la forma republicana de gobierno.
Además, habían requerido el dictado de una medida cautelar interina que suspendiera la toma de juramento de los magistrados, situación que ya se habría producido en el caso de García Mansilla al que la Corte Suprema le tomó juramento para asumir en el cargo el pasado 27 de febrero.
A esa causa iniciada por CEPIS luego se le acumuló otra similar iniciada conjuntamente por Fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), y el Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales y Sociales (INECIP). La particularidad que tiene en este caso es que las organizaciones reclaman adicionalmente que poseen un interés particular y concreto por tener (entre las tres primeras organizaciones) nueve causas en trámite y pendientes de resolución ante la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, dado que la acción impulsada por estas cuatro asociaciones fue presentada luego de la toma de juramento de García Mansilla, solicitaron una medida cautelar que impida al juez comisionado el estudio y decisión de todas las causas que ingresen luego de su juramento.
Ahora, luego de que el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema informara que “no existe ninguna acción en trámite ya inscripta que guarde semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva”, el juez Alejo Ramos Padilla ordenó la inscripción del proceso como colectivo y precisó que:
1.- El “Colectivo” se encuentra compuesto por “cada uno de los ciudadanos del país que, como destinatarios del servicio de justicia, tienen el derecho al acceso a una justicia independiente e imparcial y a que se respete la Constitución Nacional”.
2.- El “Objeto de la Pretensión”: la declaración de la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N°137/2025 publicado en el Boletín Oficial el 26 de febrero de 2025, mediante el cual se designó como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Manuel José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo en los términos del artículo 99, inc. 19, de la Constitución Nacional.
3-. El “Sujeto demandado” es el Poder Ejecutivo Nacional.
Una vez inscripto el proceso como colectivo, tendrá como efecto inmediato la obligación de remitir a dicho juzgado y acumular a la causa principal cualquier otra acción que guarde semejanza y que pretenda impugnar la constitucionalidad del decreto que nombró a Lijo y García Mansilla.
Según indicó el juzgado, a pesar de que las causas tiene un encuadre procesal distinto, tramitarán por las reglas de la acción de amparo previstas en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986.
Datos de la causa:
FLP 3928/2025 “CEPIS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/NULIDAD DE ACTO ADM”,
FLP 4387/2025 "FUNDACION PODER CIUDADANO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO s/AMPARO LEY 16.986”.
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