En el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por el Banco Nación.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata admitió el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de La Plata y revocó la medida cautelar que había ordenado la suspensión del aumento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene respecto del Banco de la Nación Argentina. Para así decidir, el voto mayoritario de los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto Lemos Arias, entendió que no se acreditaron los requisitos propios para la procedencia de las medidas cautelares ya que las ordenanzas cuestionadas cuentan con presunción de validez. Además, el Banco no logró acreditar el peligro en la demora ni la afectación al interés público.
La medida cautelar la había dictado el juez de primera instancia Alberto Recondo en el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad que interpuso el Banco contra la Municipalidad, a los fines de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 152 y 153 de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2024 N° 12.548/23 y el art. 10 de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2024 N° 12.549/23, dictadas por el Concejo Deliberante de dicha Municipalidad, normas referidas a la Tasa de Seguridad e Higiene. Para ello entendió el magistrado que la carga tributaria impuesta era verosímilmente desproporcionada, por los altos montos, lo cual conllevaría el peligro de cierre de sucursales.
No obstante, tras el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad, la Cámara revocó la medida y la suspensión del aumento quedó sin efecto. Para así decidir, se destacó que las medidas cautelares no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos en razón de la presunción de validez. Tampoco hay peligro en la demora ni afectación del interés público, ya que el Banco “no ha aportado en autos constancia alguna dirigida a demostrar, en modo alguno, cuál sería el impacto concreto que el tributo impugnado tendría sobre sus finanzas y, en su caso, cómo ello podría ocasionar el cierre de sus sucursales bancarias, tornando inminente o irreparable el perjuicio invocado.” Se trata, en definitiva, de una pretensión ajena al trámite cautelar, dado que sus cuestiones de hecho y prueba deben llevarse a cabo a través del proceso principal.
Causa FLP 21685/2024 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
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