Entienden que con su aplicación se ha logrado una mayor identificación de los estereotipos de género y, en consecuencia, una mejor y adecuada valoración probatoria.
En el marco de una causa seguida al imputado por un delito de abuso sexual con acceso carnal en reiteradas oportunidades, el Tribunal en lo Criminal nro. 2 de Bahía blanca lo condenó a 10 años de prisión, sentencia esta que fuera recurrida ante el Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires por la defensa del encartado.
Esta última planteó, en términos generales, que la decisión violaba el principio de igualdad en virtud de que el enfoque de género conllevaría -según su postulado- a que la prueba se base casi completamente en los dichos de la mujer, sin comprobación objetiva alguna.
La Sala V del organismo mencionado -integrada por los magistrados Manuel Alberto Bouchoux y Mario Eduardo Kohan- rechazaron dicho recurso enfatizando en la importancia de la valoración de la prueba en base a la perspectiva de género.
En esta línea, señalaron que su aplicación constituye una verdadera obligación emanada de los instrumentos internacionales de Derechos humanos, traducida en el deber de valorar y juzgar los hechos desde la óptica de género.
Entendieron que, además de que era erróneo el agravio defensista en cuanto a que no existían elementos periféricos objetivos en el caso, la perspectiva de género -como pauta hermenéutica y directriz convencional- pretende precisamente erradicar la utilización de parámetros discriminatorios utilizados en perjuicio de las mujeres, violatorios de los principios de igualdad y prohibición de discriminación.
Recuerdan que muchos hechos cometidos contra las mujeres se han juzgado sobre la base de estereotipos y prejuicios preconcebidos sobre los roles de género, lo cual generaba un impacto diferencial al momento de valorar la prueba en comparación con otra clase de hechos, profundizando críticas sobre los estándares probatorios relativos a la declaración de la víctima mujer.
En función de lo cual, afortunadamente, indican que la incorporación de la perspectiva de género en el análisis de estos casos permite identificar los estereotipos que distorsionan la valoración de la prueba sobre la cual se apoyan las decisiones judiciales.
Citan la “Guía de Prácticas Aconsejables para Juzgar con Perspectiva de Género” de la Suprema Corte de Justicia de nuestra provincia.
De allí remarcan la idea de que los estereotipos “…traen como consecuencia, la negación de un derecho, la imposición de una carga mayor o degradación, provocando de este modo la perpetuación de prácticas que entrañan violencia y discriminación en la persona sobre la que pesan esas estereotipaciones desde el Poder Judicial, pudiendo caer en violencia institucional…”.
Por todo lo cual, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto y confirmó la condena a 10 años de prisión para el imputado.
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