Se trata de las Leyes N° 27.784 (juicio en ausencia) y N° 27.785 (reiterancia delictiva). Fueron publicadas en el Boletín Oficial este viernes.
Este viernes el Gobierno Nacional promulgó las leyes N° 27.784 y N° 27.785 que modifican el Código Procesal Penal y el Código Penal respectivamente, mediante los decretos 172 y 173/2025 publicados en el Boletín Oficial.
El proyecto de "reiterancia" que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Penal de la Nación en materia de Reincidencia, Reiterancia, Concurso de Delitos y Unificación de Condenas, al crear la figura del "peligro de reiterancia delictiva" que flexibiliza los requisitos para la aplicación de la prisión preventiva, entre otros aspectos.
Así, incorpora a los clásicos "peligros de fuga" y "entorpecimiento de la investigación" una nueva causal para justificar la aplicación de la prisión preventiva basado en que la persona tenga:
En particular, establece que “se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme”.
Por su parte, la ley de Juicio en Ausencia también modifica el Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Penal de la Nación y habilita de forma excepcional la celebración del juicio en ausencia de imputado frente a los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y de terrorismo conforme la Convención Interamericana contra el Terrorismo.
Para que proceda el juicio en ausencia el imputado deberá ser declarado rebelde, y ello ocurrirá cuando este no se presentare o respondiere las citaciones de la autoridad judicial, o si habiéndose hecho intentos razonables por tenerlo a derecho este no se presentare. Entre otros supuestos, se tendrá en cuenta si transcurridos cuatro (4) meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado; o cuando el requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido, siempre que el Poder Ejecutivo nacional no hubiese admitido el juzgamiento en aquel país conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia, 24.7
En estos casos, el imputado tendrá igualmente la posibilidad de ser defendido por un defensor oficial o designar un defensor particular.
Los decretos firmados por el Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y el Ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona pusieron en vigencia las leyes tendientes a modificar el Código Procesal Penal y Procesal.
Accedé a la promuglación de la ley modificatoria del Código Procesal Penal (Juicio en ausencia)
Accedé a la promuglación de la ley modificatoria del Código Penal (reiterancia)
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