La Justicia Contencioso Administrativo Federal admitió una medida cautelar contra una resolución del Ministerio de Capital Humano.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo de Martín Cormick, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Unión Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y suspendió parcialmente la aplicación de la Resolución 84/2024 del Ministerio de Capital Humano, la cual disponía las causales de egreso de los programas “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social”.
La resolución se emitió en el contexto de un amparo colectivo interpuesto por la referida organización contra la medida administrativa, suscrita por la ministra Sandra Pettovello el 9 de abril de 2024, la cual dispone la implementación de los programas “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social”, como sustitutos del programa “Potenciar Trabajo” creado por Resolución 121/20.
A través de esta decisión, el juez dispuso la suspensión de las disposiciones contempladas en los artículos 16, incisos 1° y 2°, del Anexo I, y en el artículo 18, incisos 1° y 2°, del Anexo II de la Resolución N° 84/24, relativas a las causales de egreso de los programas. Dichas causales son: "Quien impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire, o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa de forma inmediata, procediéndose a suspender el pago del beneficio"; y "Incurrir en actos de violencia que impliquen la alteración del orden público, previamente notificados de manera fehaciente por los organismos competentes".
En este sentido, la UTEP sostuvo que el Ministerio asume competencias propias del ámbito penal y establece un tipo penal al clasificar una conducta como "falta", imponiendo la sanción de expulsión del programa. Asimismo, argumentó que la resolución excede las competencias del órgano emisor y, además, vulnera una de las garantías fundamentales de la Constitución Nacional, específicamente el derecho de defensa y el principio de inocencia.
Agregó que el fundamento subyacente de estas dos causales de egreso es el adoctrinamiento y la coacción de los beneficiarios, orientado a evitar, a través del miedo y la necesidad de los mismos, la exposición de la realidad social que atraviesa el país. En otras palabras, se busca criminalizar la protesta social, lo cual no sería jurídicamente aceptable en ningún Estado de Derecho.
En su resolución, el Tribunal consideró que ambas disposiciones presentan indicios de ilegitimidad y otorgan verosimilitud al derecho de la parte demandante, ya que la aplicación de los artículos mencionados vulneraría el derecho del beneficiario a ser oído, así como el derecho constitucional establecido en el artículo 18 y el debido proceso administrativo consagrado en la Ley 19.549.
Finalmente, sostuvo que la suspensión inmediata del beneficio podría ocasionar un daño irreparable, el cual debe ser protegido en resguardo de los beneficiarios debido a su condición de vulnerabilidad, especialmente considerando que no existe un procedimiento previo que permita establecer de manera fehaciente la veracidad de la situación descrita en el inciso 1° de los artículos 16 y 18.
El Gobierno Nacional, frente a la decisión judicial, emitió un comunicado en el que indicó que apelaría la medida. Dicho acto se concretó hoy, el juez concedió con efecto deolutivo y la causa será elevada a la Cámara Contencioso Administrativo Federal que deberá decidir sobre la continuidad de la medida.
Juzg. Cont. Adm. Fed. Nº 11, "UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOMIA POPULAR c/ EN-M CAPITAL HUMANO DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO", Expte. CAF 9416/2024, 28/02/2025.
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