• sábado 26 de abril del 2025
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La Justicia Federal suspendió la implementación del fuero laboral porteño

El juez Santiago Carrillo dictó una medida cautelar por considerar que la legislatura porteña no podía modificar unilateralmente la transferencia de competencias y funciones, sino que éstas deben hacerse por medio de convenios con el Estado Nacional.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°3, Santiago Carrillo, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional contra la ley porteña 6.789 que dispuso la creación del fuero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La ley 6.789, votada en diciembre de 2024 en la legislatura porteña, estableció la creación de una Cámara de Apelaciones del Trabajo, integrada por 6 jueces/zas dividida en dos salas, y de 10 Juzgados de Primera Instancia. A ello se le agregan integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa especializados en materia laboral, tanto en primera como en segunda instancia.

En su resolución, el magistrado recordó distintos precedentes judiciales –entre ellos, el reciente caso “Levinas”- para indicar que el “carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal resulta meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencias”.

Sin embargo, según lo dispuesto por los arts. 6 y 8 de la ley 24.588 -ley que garantiza los intereses de Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires- el magistrado consideró que “la legislatura porteña luce impedida de modificar unilateralmente la situación excepcional y transitoria de la administración de justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires en tanto sea asiento de la Capital de la República y en todo aquello que no resulte conferido expresamente por dicha ley reglamentaria”.

Así, la ley 24.588 estipuló un “carril institucional” por medio del cual debían efectuarse los acuerdos entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad para la transferencia de competencias y funciones con el respectivo presupuesto. A tal efecto, el juez Carrillo recordó que CABA creó la Comisión de Transferencias del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad de Buenos Aires por medio de la ley 5.569, con el fin de proponer reformas normativas que resulten necesarias y elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transferencia de competencias.

Por su parte, el juez citó lo resuelto por la Corte en la causa “Levinas”, en cuanto a que lo allí decidido no afectaba la estructura de la justicia nacional ordinaria, que permanece en cabeza del Poder Judicial de la Nación “...hasta tanto se haga efectivo el debido traspaso encomendado por la Carta Magna”.

Finalmente, Carrillo destacó que lo decidido no implica desconocer que la reforma constitucional de 1994 le reconoció plena autonomía a la Ciudad y que a través del art. 129 CN se estableció que tendría un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción.


Accedé a la sentencia

Causa nro. 38/2025 - ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (LEYES 6789 Y 6790) Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)


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