• lunes 16 de junio del 2025
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La Corte Suprema confirmó la sanción que el Consejo de la Magistratura le impuso al juez Miguel Ángel Guerrero

El magistrado federal de Eldorado, Misiones, recibió una multa del 30% de sus haberes por única vez por haber incurrido en faltas disciplinarias. Fue a partir de una presentación realizada por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional.

La Corte Suprema de Justicia confirmó la sanción impuesta por el Consejo de la Magistratura de la Nación a Miguel Ángel Guerrero, juez titular del Juzgado Federal con asiento en la localidad Eldorado de la Provincia de Misiones. Se trata de una multa del 30% de sus haberes, por única vez, por haber incurrido en faltas disciplinarias. 

Mediante Resolución 218/2024 del Consejo de la Magistratura, el Plenario aprobó la sanción “por encontrar su conducta inmersa en las faltas disciplinarias previstas en la Ley 24.937”. El procedimiento se inició a raíz de una presentación de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, que daba cuenta de que el juez prestaba funciones con "actitudes y comportamientos directamente vinculados con el abuso de autoridad y configurativos [...] de conductas que la doctrina especializada considera violencia y/o maltrato laboral y acoso laboral en sus distintas formas, y de los que resultan víctimas directas diferentes agentes de dicho órgano, de diverso nivel jerárquico y funcional”. 

De acuerdo a lo previsto en la norma, el juez Guerrero apeló ante la Corte Suprema y solicitó que se deje sin efecto la resolución del Consejo de la Magistratura por considerarla arbitraria y violatoria del principio constitucional de legalidad; en particular, de la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa

El Máximo Tribunal analizó el procedimiento realizado, las pruebas presentadas y señaló: “El Plenario del Consejo de la Magistratura consideró acreditado un patrón de conducta en el que el juez propiciaba malos tratos y hostigamiento a sus subordinados y, en particular, ejercía violencia de género contra las empleadas y funcionarias mujeres”. Además, consideró que en el caso no se había demostrado arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias. 

En consecuencia, rechazó el recurso deducido por Guerrero y confirmó la decisión del Cuerpo. El ministro Horacio Rosatti se excusó y la decisión fue firmada por Carlos Rosenkrantz, por la conjueza Silvina Andalaf Casiello (de la Cámara Federal de Rosario) y el conjuez Alejandro Osvaldo Tazza (de la Cámara Federal de Mar del Plata). 

Por su parte, Ricardo Lorenzetti se pronunció en un voto en disidencia. “La decisión impugnada afecta gravemente la garantía de la independencia judicial, y debe ser revocada, no solo por el presente caso, sino porque es un precedente que, extendido, puede constituirse en una causa de denuncia contra jueces y juezas de todo el país, por el solo hecho 16 de exigir que los empleados trabajen; o bien, como un modo de presión que esta Corte no debe consentir. Está fuera de toda duda que es correcto proteger el buen trato a los empleados, la no discriminación, y las políticas de género, pero el examen de la violación de esas reglas debe ser de interpretación estricta”, argumentó. 

Asimismo, consideró que “en este caso puntual no puede soslayarse que el juzgado tiene causas importantísimas de narcotráfico y terrorismo en la frontera, que lo expone física y mentalmente al magistrado. No se ha indagado adecuadamente si las tensiones que invocan los empleados no están vinculadas a ese tipo de causas de altísimo riesgo”.

 

Accedé al fallo.


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