• viernes 25 de abril del 2025
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El Gobierno Nacional modificó la reglamentación de la Ley de Propiedad Intelectual

De esta manera se busca modernizar la gestión de los derechos autorales, los alcances de las sociedades de gestión colectiva y la posibilidad de ejercer el derecho de forma individual.

En la línea de desregulación económica y burocrática, este jueves el Gobierno Nacional implementó cambios en el Régimen Legal de la Propiedad Intelectual y la Protección del Derecho de Autor mediante el decreto 138/2025 publicado en el Boletín Oficial.

La norma apunta a propiciar la implementación de un sistema “competitivo que permita la libre elección de entidades de gestión colectiva” para aquellos casos en que resulte imposible o poco práctica la gestión individual y que “admita la celebración de acuerdos particulares en los casos que resulte beneficioso para las partes”.

Desde ahora el Ministerio de Justicia será la Autoridad de Aplicación mediante el traspaso de la Dirección Nacional del Derecho de Autor a la Secretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Justicia de la cartera dirigida por Mariano Cúneo Libarona, donde se podrá autorizar o denegar las solicitudes en el marco de la reglamentación.

Al momento de las inscripciones, cuando las personas titulares de derechos de autor y conexos deseen gestionar colectivamente sus derechos “podrán asociarse a través de la constitución de asociaciones civiles debidamente autorizadas a tal efecto”. El artículo 1° del decreto publicado este jueves afirma: “Los titulares de derechos de autor y derechos conexos podrán asociarse a 1 o más sociedades de gestión colectiva o ejercer sus derechos en forma individual”.

Dentro de los considerandos de la norma se explica que la normativa vigente hasta hoy fue dictada en el siglo pasado, con demandas antiguas, por lo que resulta importante readecuar a la realidad, considerando las necesidades de todas las partes.

Un punto importante es el hecho de que las sociedades de gestión colectiva (SGC) no podrán intervenir cuando las personas elijan ejercer sus derechos en forma individual respecto de cualquier utilización de una obra o cuando hayan pactado arreglos directos de cobro.

“Los representados podrán hacer acuerdos particulares, debiendo comunicar dicha circunstancia en forma fehaciente a la sociedad de gestión colectiva a la que hayan otorgado consentimiento para que gestione sus derechos, sin que esta última pueda oponerse a dichos acuerdos”, sostiene el artículo 4° del decreto.

Las mencionadas SGC actualmente son SADAIC, SAGAI, AADI-CAPIF, DAC y ARGENTORES, quienes tienen la representación de los derechos autoriales.

En la página oficial de SADAIC se explica que cuando las obras pueden ser ejecutadas en forma simultánea en varios puntos de nuestro territorio y hasta en el extranjero, resulta imposible para la persona autora, controlar dicho uso, fijar tarifas entendidas como razonables y también poder prohibir su uso si lo considera pertinente.

Por estas circunstancias resultó necesario buscar las soluciones para lograr una defensa de los derechos protegidos por la ley; así surgen las sociedades de gestión colectiva, para salvaguardar sus derechos, ya que sus titulares no cuentan con la posibilidad de gestionarlos individualmente y así concretar en la práctica, un derecho consagrado en el aspecto legislativo.

El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger dió detalles a través de un posteo en su cuenta de X sobre la norma, la cual fue trabajada por distintas áreas de su cartera: “La desregulación implementa dos cambios decisivos: 1) elimina el monopolio de las SGC: desde hoy si alguien quiere fundar una SADAIC-2 para competir con SADAIC, podrá hacerlo; y 2) permite que los autores y creadores celebren acuerdos particulares sin intervención de dichas sociedades, cobrando sus derechos ellos mismos y acordando la tarifa con el usuario”.

La norma cuenta con las firmas del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y el Ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona


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