• lunes 28 de abril del 2025
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Reiterancia y juicio en ausencia: en qué consisten los proyectos aprobados en el Congreso

En la sesión extraordinaria del día de ayer, el Senado convirtió en ley dos proyectos que modifican el Código Penal, el Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Penal de la Nación. Conocé los detalles

La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de "reiterancia" que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Penal de la Nación en materia de Reincidencia, Reiterancia, Concurso de Delitos y Unificación de Condenas, al crear la figura del "peligro de reiterancia delictiva" que flexibiliza los requisitos para la aplicación de la prisión preventiva, entre otros aspectos.

Así, incorpora a los clásicos "peligros de fuga" y "entorpecimiento de la investigación" una nueva causal para justificar la aplicación de la prisión preventiva basado en que la persona tenga:

  1. Procesos pendientes o condenas anteriores;
  2. La conducta del imputado en otro proceso que revele su intención de eludir la acción de la Justicia;
  3. Que se haya dictado en su contra una declaración de reincidencia o que exista la posibilidad de dictarla en cualquier proceso que tuviere en trámite como imputado;
  4. Que, con anterioridad, se lo haya declarado rebelde o se hubiere ordenado su captura;
  5. Que haya incumplido una restricción de acercamiento o cualquier regla de conducta impuesta en un proceso civil o penal;
  6. La importancia y extensión del daño causado a la víctima;
  7. Que haya intentado al momento del hecho eludir la acción de la Justicia o haya resistido, de cualquier modo, el obrar de una Fuerza de Seguridad;
  8. El haber obrado con violencia contra los bienes o sobre las personas;
  9. Que la conducta delictiva imputada haya sido cometida con armas o por más de dos (2) personas;
  10. Haber proporcionado información falsa sobre su identidad.

En particular, establece que “se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme”. 

Por su parte, la ley de Juicio en Ausencia también modifica el Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Penal de la Nación y habilita de forma excepcional la celebración del juicio en ausencia de imputado frente a los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y de terrorismo conforme la Convención Interamericana contra el Terrorismo.

Para que proceda el juicio en ausencia el imputado deberá ser declarado rebelde, y ello ocurrirá cuando este no se presentare o respondiere las citaciones de la autoridad judicial, o si habiéndose hecho intentos razonables por tenerlo a derecho este no se presentare. Entre otros supuestos, se tendrá en cuenta si transcurridos cuatro (4) meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado; o cuando el requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido, siempre que el Poder Ejecutivo nacional no hubiese admitido el juzgamiento en aquel país conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia, 24.7

En estos casos, el imputado tendrá igualmente la posibilidad de ser defendido por un defensor oficial o designar un defensor particular.


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