• jueves 24 de abril del 2025
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Casación Federal convocó a plenario para tratar la constitucionalidad de los beneficios liberatorios a condenados por narcotráfico

En enero, la Sala de Feria del tribunal había declarado la inconstitucionalidad del artículo que impide otorgar los beneficios de libertad condicional o libertad asistida a los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley 23.737. A fin de evitar disparidad de criterios, Casación dictará sentencia plenaria sobre el tema el próximo 11 de marzo.

La Cámara Federal de Casación Penal convocó a plenario el 11 de marzo a fin de dictar sentencia plenaria que decida sobre: la compatibilidad del régimen de progresividad de la pena, el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, con los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley de estupefacientes N°23.737

En el escrito de interposición del recurso de inaplicabilidad de ley, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal advirtió una contradicción en la jurisprudencia del alto tribunal, particularmente entre la Sala I y la sala de feria. Esta última había hecho lugar a la libertad condicional de un condenado por un delito previsto en la ley 23.737. En dicha decisión, la Cámara agregó que las normas cuestionadas eran incompatibles con la Constitución Nacional (arts. 18, 75 inc. 22, 5.6, CADH, 10.3 PIDCyP) y con los principios de la Ley de Ejecución Penal (ley 24.660).

Por esta razón el representante de la fiscalía requirió la convocatoria a un acuerdo general. En tal sentido, los jueces Petrone, Barroetaveña y Mahiques hicieron lugar a la petición y consideraron que corresponde promover la convocatoria a plenario del tribunal a efectos de evitar la disparidad de criterios que genere incertidumbre para los litigantes y para los condenados con relación a la posibilidad o no de acceder a los beneficios previstos en el artículo 56 bis de la ley 24.660.

Por otra parte, el juez Borinsky adhirió a la convocatoria del plenario para abordar:

¿“Si resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los institutos allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace”?.

Por último, la jueza Ledesma consideró improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley por la falta de fundamentación en el recurso, el cual a su criterio adolece de la fundamentación necesaria para que proceda la vía recursiva.


Accedé al fallo.

Causa: FCR 230/2019/TO1/2/2/2/2, caratulada “TOBAR COCA, Néstor s/ actuaciones complementarias” 


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