• martes 29 de abril del 2025
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Integración de la Corte Suprema: afianzar la Justicia con visión federal

Un análisis sobre la composición del Máximo Tribunal tras el fallo "Levinas" y la importancia constitucional de respetar las decisiones jurisdiccionales.

Por Julián Portela*

Corte Suprema de Justicia de la Nación es nuevamente principal foco de interés en estos días, mientras se habla públicamente sobre una rebelión judicial o se debate sobre su integración pendiente, por lo que se hace imperioso desde el constitucionalismo tratar de explicar llanamente qué implica lo que está ocurriendo y dimensionarlo en su real trascendencia federal, anticipándolo en tres puntos: a) no existe rebelión ni desobediencia alguna de impacto federal, sino una resistencia puntual de órganos locales al sinceramiento de su condición, situación dada por la mora reglamentaria en adaptar las particularidades puntuales del único distrito no provincial -la ciudad autónoma de Buenos Aires- de los 24 que componen nuestro país; b) por el contario, si hay un ejemplo simultáneo de por qué tener una Corte empoderada impacta en todo el universo político argentino; c) por ello urge integrar prontamente pero con equilibrio federal al máximo tribunal para dotarlo de legitimidad plena y así, como lo prescribe nuestro preámbulo nacional, afianzar la justicia.

La Corte federal (al día de hoy conformada por sólo 3 de sus 5 integrantes, tras la jubilación del cordobés Maqueda) está hace tiempo en el centro de la escena política, algo lógico en un país hartamente complejo, que en la última década tanto ha mutado radicalmente de políticas públicas, y no precisamente con prolijidad republicana. Al ya perimido intento de enjuiciar a sus miembros en el anterior gobierno, cunden actualmente los debates sobre los actuales intentos de cubrir las vacantes (con dos candidatos porteños nominados por el Gobierno nacional, formado por primera vez por una fórmula presidencial de origen en un único distrito, justamente CABA). Pero creo interesante sumar, a los variados análisis que se hacen de la situación actual del status judicial, una mirada netamente federalista, dado que toda modificación en la integración del máximo tribunal federal necesariamente debe tenerla.

  1. Respetar a la Corte y asumir la autonomía plena

Desde el momento mismo del dictado del fallo “Ferrari c. Levinas” (27 de diciembre, fecha históricamente prolífica para la Corte para emitir fallos con polémica), y con particular empeño tras la finalización de la sagrada feria judicial de enero, han surgido críticas públicas a lo allí decidido, ahora convertidas en resistencia explícita por los tribunales “nacionales” (no federales) porteños a través de resoluciones plenarias y acordadas. En sus textos, esos jueces cuestionan el rol de legislador institucional que ha adoptado la Corte para alterar el iter procesal, resaltan que lo decidido sólo es aplicable para casos puntuales y anticipan que no acatarán la vía recursiva exclusiva hacia el Tribunal Superior de Justicia porteño.

En este caso puntual, vale recordar que la Corte federal votó con tres de sus jueces (incluyendo a quien se jubilaba ese día), y la disidencia de otro (justo porteño), haciéndose cargo de una vieja polémica configurada tras la consagración de la autonomía de la ciudad capital de los argentinos en 1994. Desde entonces está pendiente la reconversión en tribunales ordinarios locales de los hasta hoy llamados nacionales, siendo que los porteños cuentan entonces con una ventaja procesal para acceder antes que el resto de los argentinos a la máxima instancia de control constitucional.

Ahora bien, más allá del limbo procesal y las confusiones recursivas que esta anómala resistencia formal provocará inevitablemente en los justiciables (recordando que uno de ellos ya lo fue el propio Levinas, quien interpuso ambos recursos extraordinarios: federal y local), es dable anticipar que no es la primera ni será la última vez que la Corte federal actúe como intérprete final ante la inercia parlamentaria histórica e inexplicable para regular aspectos de la reforma de hace tres décadas (como lo es la nueva organización de la justicia ordinaria porteña), y su fallo es válido y definitivo, dictado dentro de su función tradicional de decisor último de competencias (artículo 116 de la Constitución Nacional). Por ello, más allá de las quejas por sentirse degradados a un nivel local, los tribunales “nacionales” ordinarios porteños deberán terminar aceptando esta ecuanimidad con el resto de las jurisdicciones provinciales, agotando previamente ante una casación local sus casos internos. Y quizás, a ello apunta siempre la justicia cuando suple omisiones reglamentarias intolerables, motivando así la acción legislativa morosa para sincerar el status de la jurisdicción aún en formación.

  1. El rol supremo que se espera de la Corte: la onda expansiva republicana

Así como Levinas es un tema de interés casi exclusivamente porteño, esta misma Corte había dictado poco tiempo para otro distrito una decisión local pero de exponencial trascendencia republicana, que incomodó a buena parte de los detentadores de poder real y exhibe la relevancia de tener un máximo tribunal plenamente legitimado. Resolviendo una impugnación al sistema de reelecciones indefinidas de Formosa, el tribunal supremo nacional puso un límite a las mismas (inhibiendo al eterno Gildo Insfrán a que siga presentándose a futuro) y, en lo que aquí interesa, legó una doctrina directamente expansiva para todo sistema ejecutivo que en nuestro país no cuente con límites reeleccionarios, pues puede ser invalidada por inconstitucional. Y aquí no solo hablamos analógicamente del gobierno de Santa Cruz (única provincia que tampoco posee ese límite en su carta fundamental) sino en otros ámbitos de la política partidaria o metapartidaria que no cuentan con sistemas de recambio funcional concretos, como serían los propios partidos políticos, los intendentes o jefes comunales, pero también las fundaciones, los clubes sociales o deportivos y todas las representaciones corporativas (si, también los sindicatos, tan fundamentales como anquilosados en secretarios generales inmortales e inamovibles).

Entonces la Corte en ese fallo nos legó una herramienta fundamental contra uno de los principales vicios del sistema democrático, el personalismo extremo y la acumulación del poder bajo la fachada de elecciones maniatadas por publicidad o compromisos con el eterno oficialismo. Luego de ello, oxigenar los cargos ejecutivos modificando toda reglamentación (legal, administrativa o hasta estatutaria) en todo ámbito es imperioso para no caer en la posibilidad de anulación judicial de un mandato ilimitado. Esa decisión molesta a aspectos centrales del ejercicio del poder real y formal en Argentina, y es imperioso entender que los jueces bien sabían a qué los exponía así decidirlo.

  1. Urge una Corte plena y equilibradamente integrada

Igualmente, de las secuelas corporativas del caso Levinas surge una conclusión institucional algo obvia: no es gratis tener casi desintegrado hace tanto al máximo tribunal federal, y toda resolución que emita con mayorías justísimas (o en fuga, como ocurrió con el voto de Maqueda el último día en su cargo), deviene lógica la resistencia de quienes se sientan afectados por lo decidido. Por ello si queremos un último intérprete constitucional que pueda cumplir acabadamente como freno final a decisiones contrarias al orden constitucional (republicano, democrático y federal, conjuntamente), el mismo debe estar empoderado no solamente con su integración plena, sino también equilibrada.

Ello no se dará si no hay un respeto mínimo de una composición razonable en cuanto a lo ideológico (nuestra historia refleja que ante nominaciones conjuntas se respeta la diversidad), al género (no es razonable que ni uno de los 5 integrantes sea mujer en un país donde son más de la mitad de la ciudadanía), ni federal. Respecto a esto último, que la nueva composición de la Corte contenga más de su mitad de sus votos sólo proveniente de uno de los 24 distritos afecta fuertemente la visión federalista que deben tener sus decisiones. Y, valga la mención obligada, que ninguno de ellos sea bonaerense (siendo que somos casi el 40% de la población) también es un déficit irrazonable que debiera ser exigido por nuestros 3 senadores nacionales como condición de cualquier acuerdo. 

Por todo ello, además de sostener la importancia constitucional de respetar las decisiones jurisdiccionales que toma nuestro máximo tribunal para ordenar el funcionamiento de nuestro complejo sistema de gobierno, es preciso acentuar la relevancia de los verdaderos desafíos de un control constitucional final pleno y federalmente equilibrado. Esta insólita y larga coyuntura de cisma político que impide consensos parlamentarios de base para nombrar jueces está llegando a límites gravísimos, que afectan el día a día de un rol fundamental de nuestro sistema constitucional, como lo debe ser afianzar la justicia. Consensuar federalmente es también un mandato constitucional.


*Abogado (UNLP). Especializaciones en Derecho Constitucional en Universidad de Salamanca, España (1997) y Universidad de Cambridge, Reino Unido (1998). Docente UNLP.

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