• viernes 25 de abril del 2025
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Modificaciones en los registros de contratistas de obra pública

El Gobierno Nacional eliminó el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, al que impulsa reemplazar con una base de datos a crearse, sobre la cual el Ejecutivo tendrá las facultades de establecer las condiciones de habilidad para contratar tanto la ejecución de obra pública como en los contratos de concesión de obra

El Gobierno Nacional, mediante el dictado del Decreto Nº 105/2025, realizó modificaciones al sistema de inscripción y/o registro de las empresas o personas interesadas en contratar con la Administración Pública Nacional.

La norma suprime el artículo 13 de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, por el que se creó el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas - a los efectos de la calificación y capacitación de las empresas -, el que sería reemplazado por una "base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentación".

La modificación se realiza invocando la potestad conferida al Poder Ejecutivo mediante la Ley Bases, que por el art. 3 inc. a) lo faculta "a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada (...) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario"  

Para el Ejecutivo la situación amerita unificar los sistemas de inscripción y/o registro de las personas interesadas en contratar con la Administración Pública Nacional al establecer un régimen general común a todas ellas, donde se prevea solamente particularidades en la reglamentación cuando así sea exigido por un contrato en particular.

En ese sentido, se autofaculta a "establecer las condiciones de habilidad para contratar y las pautas de inelegibilidad aplicables a las personas interesadas en participar en los procedimientos de selección regidos por las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, así como las sanciones de apercibimiento y suspensión aplicables a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes en el marco de los procedimientos y contratos regidos por las citadas leyes".

Sumado a ello, se se dejó son efecto el Registro Nacional de Firmas Consultoras de Obras Públicas ya que las personas se veían en la obligación en contratar servicios de consultoría con la Administración Pública Nacional e inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

La entrada en vigencia es a partir de este miércoles, y la norma cuenta con las firmas del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger.

 


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