La Cámara Federal de esa provincia confirmó que el tribunal cuyano, por haber inscripto primero un caso similar, es el que debe tramitar el planteo.
La Cámara Federal de Tucumán, integrada en feria por los jueces Mario Rodolfo Leal, Patricia Moltini y Fernando Poviña, ratificó que un proceso colectivo en favor de usuarios de esa provincia contra las resoluciones del PAMI que dificultaron el acceso a medicamentos para jubilados y pensionados debe ser enviada al Juzgado Federal de Mendoza debido a que allí se registró la primera causa por esa temática.
Se trata del expediente iniciado por Carlos Aníbal Cisnero, diputado nacional (PJ) y la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuario (REDECU) en representación del colectivo de jubilados y pensionados de la provincia de Tucumán contra PAMI en el que solicitaron la suspensión de las resoluciones (2431 y 2537 de 2024) que fijaron nuevos parámetros o criterios para acceder a la cobertura de medicamentos al 100% por razones sociales y que le imponen al afiliado (jubilado o pensionado) la carga de acreditar ante dicho organismo una serie de requisitos.
En el caso se requirió la habilitación de la feria de enero y el juez Guillermo Díaz Martínez, a cargo por subrogancia del Juzgado Federal de Tucumán, admitió el planteo para tramitar el expediente. En esa resolución, además, advirtió que el juez Pablo Quirós, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, había certificado un proceso colectivo por la misma temática y decretado una medida cautelar en favor de los jubilados de esa provincia cuyana (cuya resolución te contamos en esta nota).
Debido a esa circunstancia, Díaz Martínez invocó las normas de la Corte Suprema que regulan los procesos colectivos y fundó que en virtud del principio de prevención era el juez cuyano el que debía tramitar -también- este planteo tucumano dado que inscribió un proceso colectivo en primer término.
Los actores objetaron esa decisión y, de ese modo, el caso llegó a consideración de la Cámara Federal de Tucumán quien, ahora, ratificó la resolución del juez de primera instancia que dispuso la remisión a Mendoza del caso.
El tribunal de apelaciones sostuvo "que la cuestión a resolver radica en determinar si la presente causa debe tramitar en la jurisdicción local, o si corresponde que se remita a Mendoza" y concluyó por la última opción por una serie de razones.
Sostuvo el caso planteado en Tucumán reviste naturaleza colectiva y así lo han planteado sus accionantes. A raíz de ello, correspondía aplicar las acordadas y jurisprudencia de la Corte Nacional que gobiernan los procesos colectivos.
Indicaron que el juez de grado consultó en el Registro de Procesos Colectivos a través de la consulta pública y que era un exceso ritual objetar que no haya pedido formalmente un informe de existencia de otras causas análogas.
Asimismo, en torno al cuestionamiento que la causa solo atendía a los tucumanos y eso la diferenciaba de la que tramita en Mendoza, la Cámara sostuvo que debía primar la regla del juez que previno y que, además, aquél magistrado mendocino recién decretó una cautelar con carácter previo a la inscripción en el registro de procesos colectivos, lo que implica que no se puede adelantar a otras pretensiones que pueden dirigirse a ese órgano judicial a consecuencia de la referida anotación.
Dijo el Tribunal que "el reglamento [de procesos colectivos] propende a sostener criterios similares en temáticas afines, lo que trae aparejado que una vez que el juez resuelva en un caso (que se registre) ese mismo criterio debe aplicarse en las sentencias posteriores en cuanto sea requerido por los grupos colectivos que correspondan".
Por último, citó el precedente "Municipalidad de Leandro N. Alem" -un caso de tarifas- donde se registró un proceso colectivo con alcance solo a los usuarios de esa comuna, posteriormente, el juez competente (que había inscripto la causa) asumió otros expedientes de otros distritos con fundamento en la anotación previa.
Con estos argumentos, ratificó el criterio del juez Díaz Martínez y confirmó la remisión del caso al juez federal de Mendoza. Asimismo, en atención a los derechos en juego, le solicitó considerar el planteo cautelar para los jubilados y pensionados de la provincia de Tucumán.
Cám. Fed. Tucumán, "Cisneros, Carlos Aníbal y Otro c/ PAMI s/ Amparo", Expte. FTU 10111/2024, 29/01/25.
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