Se trata de una medida cautelar de alcance colectivo para afiliados de esa provincia y afecta los criterios que impuso el Instituto sobre la readecuación en la cobertura de los fármacos.
El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a cargo de Pablo Quirós, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (JUBYPEN MENDOZA) ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI-, la suspensión (en dicha provincia) de las resoluciones que fijan nuevos parámetros o criterios para acceder a la cobertura de medicamentos al 100% por razones sociales y que le imponen al afiliado (jubilado o pensionado) la carga de acreditar ante dicho organismo una serie de requisitos.
El pedido fue realizado en el marco del comunicado de prensa de PAMI, del día 2 de diciembre de 2024, donde ordenó la readecuación en la cobertura de medicamentos, por considerar que se afectan derechos fundamentales como la salud, el acceso a la misma y el derecho a la vida de jubilados y pensionados afiliados al PAMI.
En tales resoluciones, dicho organismo fijó una cobertura del 100% para medicamentos esenciales incluidos en tratamientos garantizados por ley y una cobertura parcial con porcentajes del 50% al 80% en medicamentos para patologías graves y agudas; y del 40% para medicamentos de uso eventual.
Asimismo, para el acceso a la modalidad total de cobertura en ciertos medicamentos, se requirió que los afiliados gestionen un subsidio social, y dicho beneficio les será otorgado siempre que el beneficiario jubilado y afiliado al PAMI tenga ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos (actualmente $389.398,14), no esté afiliado a un sistema de medicina prepaga, no cuente con vehículos menores a diez años de antigüedad ni tener más de un inmueble a su nombre, entre otros requisitos
En su decisión, el Tribunal enfatizó en que estamos frente a un grupo (jubilados y pensionados) “especialmente vulnerable” y de “preferente tutela”, pero que además se le suma una nueva situación de vulnerabilidad que es la de estar bajo tratamiento medicamentoso (hiper-vulnerabilidad) y cuya cobertura podría verse de manera sorpresiva interrumpida so pretexto de nuevos recaudos administrativos (que son especialmente dificultosos de cumplir para este puntual sector de la población) que bien podrían ser obtenidos por la misma demandada con las bases de datos e información con las que cuenta el Estado Nacional.
Agregó, que el Estado Argentino, por ser signatario de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores, asumió la obligación de actuar con la debida diligencia en la protección de los derechos de los adultos mayores, debiendo adoptar medidas para prevenir y evitar la vulneración de derechos de este grupo vulnerable, eliminando barreras que puedan dificultar el acceso a los mismos, especialmente al derecho a la salud.
Finalmente, sostuvo “que dada la avanzada edad de los beneficiarios del programa Vivir Mejor y la frecuente presencia de enfermedades, hacen que las consecuencias de la interrupción o demora en la provisión de la medicación pongan en riesgo la salud y la vida de los jubilados y pensionados de la provincia de Mendoza, haciendo imperiosa y justificable, por ende, la adopción de medidas urgentes para garantizar su acceso a los tratamientos que necesitan”.
Juzg. Fed. Mendoza Nº 2, "JUBYPEN Mendoza", Expte. FMZ 27196/2024, resolución 26/12/24.
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