• domingo 27 de abril del 2025
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La Procuración General dictaminó que es inconstitucional la reelección indefinida establecida en la Constitución de Formosa

Casal opinó que el artículo 132 de la Constitución de Formosa, en tanto admite la reelección indefinida, se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades, previsto en la Constitución Nacional.

La Procuración General de la Nación, con la firma de Ezequiel Casal, dio vista en la causa que cuestiona la posiblidad de reelección indefinida de gobernador en la Provincia de Formosa. Casal opinó que el artículo 132 de la Constitución de Formosa, en tanto admite la reelección indefinida se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional.

La causa llegó al Máximo Tribunal, a raíz del amparo presentado por los apoderados del frente electoral “Confederación Frente Amplio Formoseño”, a fin de obtener que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de esa Provincia, en tanto habilitaba una octava candidatura de Gildo Insfrán como gobernador para el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 10 de diciembre de 2027, por resultar —a su entender— violatorio de lo dispuesto por el artÌculo 5º de la Constitución Nacional.

En ese sentido, la demandada esgrimió que la cuestión habría perdido actualidad, en tanto fue oficializada la candidatura de Insfrán, se celebró el acto electoral e incluso fue electo gobernador en los comicios de 2023 por el 70% de los votos. Sin embargo, Casal consideró que, dado que se mantiene vigente el texto del artículo 132 que la actora tacha de inconstitucional, la cuestión no es abstracta.

Con respecto al fondo, el procurador interino sostuvo que: "la intervención de la Corte en casos como el presente no afecta la autonomía de las provincias, porque si bien la Constitución Nacional les garantiza el establecimiento y ejercicio de sus instituciones, a la vez que la elección de sus funcionarios sin intervención del Gobierno Federal (artículos 5 y 122), las sujeta al sistema representativo y republicano de gobierno, les impone el deber de asegurar la administración de justicia (artículos 1°, 5° y 123), proclama su supremacÌa (artículo 31) y confÌa a la Corte Suprema de Justicia el asegurarla".

El artículo en discusión estipula que: “El Gobernador y el Vicegobernador durar·n cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”, por lo que, posibilita la reelección sin término. 

Casal, recordó los precedentes jurisprudenciales “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero” y “Evolución Liberal y otro c/ San Juan" para fundamentar su opinión. En ese orden de ideas, consideró que la Corte "ha sido tajante al determinar que “la vigencia del sistema republicano consagrado en los artÌculos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovaciÛn de las autoridades” y ha resaltado “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder”."

"En definitiva, cabe concluir que el sistema republicano consagrado en la ConstituciÛn Nacional y que las provincias se han obligado a respetar implica la limitaciÛn del poder. Las m?ltiples reelecciones sucesivas ?potencialmente indefinidas? conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes", párrafo del dictamen extraído del voto de Rosenkrantz en Fallo 342:543.

De esta forma, la Corte Suprema está en condiciones de dictar un pronunciamiento.

 

Accedé al dictamen.

 


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