Mediante el decreto 1028/2024 el Gobierno Nacional actualizó el artículo 60 del Título VII Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones de la Ley Bases.
Dentro de la búsqueda de mayores inversiones, el Gobierno Nacional autorizó la aplicación de nuevas modificaciones en cuanto a la ampliación de proyectos preexistentes no adheridos al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) a través del decreto 1028/2024 publicado este viernes en el Boletín Oficial.
De esta manera se actualizan los requisitos para sumarse al beneficio impuesto por la Ley Bases para las grandes inversiones. En primer lugar la norma agrega detalles sobre la utilización compartida de la infraestructura y/o activos entre la Sucursal Dedicada y la persona titular del proyecto. En ningún caso esto implicará el incumplimiento de las condiciones del RIGI.
También se agrega sobre el momento de presentar la solicitud de adhesión al Régimen: en los párrafos incluídos al artículo 60 de la Reglamentación aprobada por el decreto 749/2024, el Gobierno especificó que se debe manifestar la aceptación de que tanto el VPU (Vehículos de Proyecto Único) como los socios/as accionistas resolverán disputas de derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas, mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley Bases, incluído el Panel RIGI. “El solicitante podrá proponer a la Autoridad de Aplicación cualquier otro mecanismo de solución de controversias, invocando el artículo 221, último párrafo de la Ley N° 27.742”, concluye el párrafo agregado por el Gobierno este viernes.
En conclusión dentro de los casos en los que se solicite la adhesión al RIGI para ejecutar un Proyecto Único cuyo objeto sea la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al Régimen, éste último podrá calificar como Proyecto Único beneficiario cuando:
-El proyecto de Ampliación cumpla con todos los requisitos previstos e iguale o supere el monto mínimo de inversión previsto para el Sector a realizarse;
-La persona solicitante acompañe un plan evidenciando y comprometiéndose a que los incentivos del RIGI se aplicarán únicamente a la Ampliación del Proyecto Preexistente.
Para esto se deberá constituir una Sucursal Dedicada que tenga como objetivo la ampliación del Proyecto Preexistente. “En estos casos, la utilización compartida de la infraestructura y/o los activos entre la Sucursal Dedicada y el titular del Proyecto Preexistente no implicará incumplimiento de las condiciones del RIGI”, se detalla en la Reglamentación.
Dentro de los considerandos de la norma se especifica que su dictado responde a mejorar la aplicación de la normativa, incluyendo precisiones que coadyuven a lograr el objetivo buscado: “En tal sentido, se especifica que en los supuestos de ampliación de Proyectos Preexistentes no adheridos al RIGI, únicamente se deberá constituir una Sucursal Dedicada, con el fin de lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el régimen”.
La medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, y cuenta con las firmas del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y el Ministro de Economía Luis Caputo.
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