• sábado 14 de junio del 2025
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Ordenan la cobertura al 100% de una innovadora práctica no nomenclada llamada “PEDIASUIT”

Se trata de proceso intensivo de rehabilitación que consiste en un trabajo interdisciplinario de terapia ocupacional, kinesiología y fonoaudiología, que se brinda en un único centro especializado en el país.

El Juzgado Federal N° 1 de Rosario hizo lugar a una acción de amparo contra la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario, autorizando la cobertura integral al 100% de una práctica innovadora no nomenclada denominada “PEDIASUIT”.

El médico de una niña que reside en la ciudad de Rosario y padece un retardo del desarrollo, en el mes de marzo del año 2023, prescribió un proceso intensivo de rehabilitación reconocido mundialmente denominado “PEDIASUIT”, siendo sólo brindado en el Centro de Neurorehabilitación Luz de la ciudad de Villa María, Córdoba, que es el único especializado en el país.

El tratamiento mencionado consiste en el trabajo interdisciplinario de terapia ocupacional, kinesiología y fonoaudiología. El mismo fue creado para dar unidad de apoyo tipo ortésico, con el objeto de alinear el cuerpo lo más cerca posible a lo normal para dar funcionalidad mediante la restauración de la alineación postural correcta y la carga de peso, que son necesarios en la modulación del tono muscular, función sensorial y vestibular.

En el mes de abril del 2023, la mamá de la menor de edad solicitó la cobertura integral -100% de los costos- del Tratamiento intensivo de rehabilitación infantil (4 semanas) 80 sesiones Terapia Ocupacional PEDIASUIT, más el transporte y el alojamiento para su hija y un acompañante a la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario (O.S.U.N.R.).

Ante el rechazo de la solicitud se inicia una acción de amparo, radicada en el Juzgado Federal N° 2 de Rosario a cargo de la Jueza Aramberri, en el marco de la que se resolvió conceder la medida cautelar peticionada y ordenó a la Obra Social a otorgar la cobertura integral del tratamiento intensivo de rehabilitación infantil (4 semanas), 80 sesiones terapia ocupacional PEDIASUIT.

Luego, en función de los resultados positivos del tratamiento, su médico tratante le prescribe un nuevo tratamiento para el mes de febrero del 2024 dado que con el tratamiento fue logrando mayor independencia en su marcha e integración con el medio mejorando considerablemente su conducta adaptativa. Lo que también fue rechazado por la Obra Social. Por lo que solicita el dictado de una nueva medida cautelar.

En enero del 2024, se hizo lugar parcialmente a la medida ordenando la otorgación de la cobertura integral del tratamiento “PEDIASUIT”, el transporte para dicha prestación; una sesión por semana, de enero a diciembre 2024, de hidroterapia con la Licenciada Soledad Anahi Fortunasio; y el Modelo de apoyo e integración escolar de marzo a diciembre de 2024 en el Instituto Aquarela, de lunes a viernes de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Posteriormente, en junio del 2024, se hizo lugar a una nueva medida cautelar en la que se ordenó a O.S.U.N.R. a otorgar la cobertura integral del Protocolo PEDIASUIT, en el Centro de Neurorehabilitación Luz de la ciudad de Villa María, Córdoba, y el transporte para dicha prestación para el mes de julio del año 2024, conforme lo indicado por su médico tratante.

Ambas resoluciones se encuentran apeladas en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario sin resolución aún.

Finalmente el Juzgado Federal N° 1 de Rosario, hizo lugar a la acción de amparo declarando la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de la conducta de la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario, ordenando su cese y disponiendo que se brinde la cobertura integral, total -100% de los costos- de: una sesión por semana de hidroterapia a cargo de la Licenciada Soledad Anahi Fortunasio desde enero a diciembre de 2024, y la integración escolar a cargo del Instituto Aquarela de lunes a viernes 8.30hs a 12.30 hs desde marzo a diciembre de 2024. Asimismo, ordena que se le brinde la cobertura y continuidad del tratamiento intensivo de rehabilitación PEDIASUIT, las que consisten en 2 sesiones anuales, más el transporte para la menor. y un acompañante

También, expresó que: “al estar ante una niña, con discapacidad, exige su condición, especial consideración para establecer las medidas específicas para combatir y reparar dichas afectaciones, lo cual se ve reflejado con lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, que exige un accionar judicial acorde a la efectiva protección de los derechos, debiendo ante la omisión de otros ámbitos actuarse en defensa de los derechos de la ciudadanía”.

Por último, entiende que la admisibilidad formal de la acción de amparo resulta incuestionable para la protección jurisdiccional de la preservación de la salud, debido al bien jurídico afectado y el grave peligro que puede suscitar su atención tardía.

 


Accedé a la sentencia

 

Datos de la causa

Caratula: "LIBRICI c/ OBRA SOCIAL DE LA UNR s/ AMPARO LEY 16.986” Expte. Nº FRO 31816/2023"

TribunalJUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 1

Fecha: 19/11/2024

 

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