• martes 29 de abril del 2025
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Cuáles son los proyectos en trámite para modificar la ley que regula los DNU

La temática se debate en las comisiones del Congreso de la Nación.

En el ámbito de las comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación, se están tratando diversos proyectos con la finalidad de modificar el trámite de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo. Cabe destacar que en 2006 se sancionó la Ley 26.122 que fijó como vara el rechazo de ambas cámaras legislativas para que la derogación de un decreto.

El artículo 99, inciso tercero, de la Constitución Nacional contempla como facultad del Poder Ejecutivo la de dictar decretos de necesidad y urgencia “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”.

En el último párrafo de dicho artículo, se regula el control del dictado de aquellos tipos de decretos. En particular, recepta que el jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente -cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara-, la cual elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Asimismo, contempla que “una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”, tal fue el caso de la controvertida Ley 26122.

La ley 26122 expresa que, tras el dictamen de la bicameral o vencido el plazo para su tratamiento, las cámaras legislativas se abocarán al rechazo o aprobación de los decretos. El rechazo de ambas cámaras por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, significa la derogación del acto.

La exigencia numérica de la norma ha hecho que en dieciocho años nunca el Congreso haya derogado un decreto. La excepción a esta regla fue el rechazo, en septiembre de este año, del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 656/24, que otorgaba a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) fondos con carácter reservado por más de 100 mil millones de pesos. 

En ese sentido, ha habido distintas iniciativas para reformar la ley. Actualmente, hay quince proyectos de ley con estado parlamentario que están siendo debatidos en el seno de las comisiones legislativas. La semana pasada expusieron diversos oradores sobre la materia como Rodolfo Barra (Procurador del Tesoro de la Nación), Juan Carlos Cassagne, Alberto Garay, Alfredo Vitolo, Antonio María Hernández, entre otros. A su vez, hoy a las 17 horas está programada una nueva reunión conjunta para continuar con el debate que podría finiquitar con un dictamen.

El proyecto presentado por el bloque radical (4992-D-2024) postula fijar un límite temporal de entre 90 y 120 días para que el Congreso ratifique los decretos y la obligatoriedad de que ambas Cámaras den su aprobación para que quede firme. Si se cumple el plazo sin que el Congreso se expida o una Cámara rechaza, los decretos se caen. Dicha postura también es coincidente con los proyectos presentados por el diputado Pablo Juliano (0129-D-2024) y la diputada Margarita Stolbizer (0962-D-2024).

Otro de los puntos propuestos a modificación es quitar la necesidad del rechazo de ambas cámaras para derogar un decreto. El proyecto presentado por los diputados de la Coalición Cívica (5060-D-2023) contempla que el rechazo por alguna de las Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación. Asimismo, proponen la posibilidad de realizar modificaciones a los decretos de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo.

Por su parte, el proyecto presentado por la entonces diputada Graciela Camaño propuso que, para mantener su vigencia, los decretos de necesidad y urgencia y los de promulgación parcial de leyes, deberán ser aprobados expresamente por la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara del Congreso. Perderán su vigencia aquellos decretos que sean rechazados por una de las Cámaras o que no sean aprobados en forma expresa por ambas Cámaras dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su dictado.

Accedé al listado de proyectos.

Accedé a la citación para la reunión de hoy.

 


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