• sábado 26 de abril del 2025
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Otorgaron una medida cautelar de no innovar sobre la Reserva de Biósfera Parque Costero del Sur

Así lo resolvió el juez federal Alberto Osvaldo Recondo. Ordenó la suspensión de acciones de desmonte y movimientos de suelo sobre las costas que se extienden entre los partidos de Punta Indio y Magdalena.

El juez Alberto Osvaldo Recondo, a cargo del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, dispuso la Prohibición de Innovar en el "Parque Costero del Sur" y ordenó, en consecuencia, la suspensión de acciones de desmonte, movimientos de suelo, rellenos, dragados y construcción de muelles o amarraderos sobre las costas que se extienden entre  los partidos de Punta Indio y Magdalena.

Así lo decidió en el marco de una demanda de cese y recomposición del daño ambiental, presentada contra la Municipalidad de Punta Indio, la Municipalidad de Magdalena, la provincia de Buenos Aires, el Estado Nacional, los titulares y/o responsables de los puertos o embarcaderos existentes denominados Quincho Castelli, Atalaya, Río Samborombón, Cacique Manua (Maioli) y El Bagual asentados en las costas de los municipios aludidos, con la finalidad de que “cesen en el daño y afectación que la actividad pesquera extractiva está generando en la costa y los ecosistemas de bosques nativos, flora, fauna y humedales”.  A los mismos fines, la actora solicitó la medida cautelar mencionada mientras se resuelve la cuestión de fondo.

La parte actora, expresó que las medidas solicitadas con carácter cautelar son indispensables para evitar la profundización del daño ambiental ya producido en la zona afectada.

Para decidir, el juez contempló las características del lugar cuya protección se solicitó, siendo esta área declarada “Reserva Mundial de Biosfera” por parte del Programa “El Hombre y la Biosfera” de la UNESCO; así como “zona de reserva” conforme normativa provincial de ordenamiento territorial y uso del suelo; zona de “bosque permanentes” conforme ley nacional 13.273; “Refugio de vida silvestre” por ley 12.016 de la provincia; recibiendo también la protección del ordenamiento de bosques nativos de las leyes 26.331 y 14.888 y regulándose la implementación de un Comité de Gestión, de carácter consultivo.

Asimismo, entendió que en la zona se autorizaron distintas actividades antrópicas, pero no surge –prima facie- que correlativamente se hayan analizado detalladamente las consecuencias ambientales que de ellas se pueden derivar, en un área que ha sido objeto de tal grado de protección como el Parque Costero del Sur.  Dando lugar a un anticipo cautelar, a los fines de evitar el agravamiento y/o consumación del daño denunciado, mientras se sustancia debidamente la cuestión.

Manifestó que en este contexto debe aplicarse, de manera prioritaria, el principio de prevención  y el principio precautorio que dan fuerza y justifican la anticipación de la prestación jurisdiccional, mediante la medida cautelar. Y en virtud de este último principio, cuando existe acreditado peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de absoluta información o certeza científica no debe utilizarse para postergar la adopción de medidas que resulten en la mayor medida posibles y eficaces, para impedir la degradación del ambiente -art 4°, ley 25.675-.

A su vez, enfatizó en que la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, ya que es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos los mandatos constitucionales.

Finalmente, respecto de la actividad de pesca comercial en la zona, dispuso la suspensión de la utilización para la misma de los puertos, muelles y amarraderos en el PCS en los mencionados partidos; así como la suspensión del tránsito pesado de camiones y de las operaciones de carga y descarga de pesca comercial en tales lugares. Debiendo proveer lo necesario para instalar cartelería y señalización de dichos impedimentos.

Por último, ordenó a la autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires ( Subsecretaría de Recursos Hídricos - Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos) la realización de un relevamiento de la zona afectada a fin de informar la existencia de obstáculos que invadan el dominio público en violación de la línea de ribera.


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