La medida trae como novedad la creación de un Registro Nacional del Transporte de pasajeros, y el libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas.
El Gobierno Nacional oficializó la desregulación del transporte automotor por rutas de jurisdicción nacional mediante el decreto 883/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, comprendiendo los servicios entre provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los puertos y en los aeropuertos nacionales. Citando al DNU 70/23, la decisión apunta a promover y asegurar la vigencia de un “sistema económico basado en decisiones libres”, y a la “libre circulación de bienes y servicios”.
Los excluídos de la aplicación de la norma son los servicios públicos de transporte de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires, lo servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que operan en las diversas Unidades Administrativas y los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional.
Para todas las personas jurídicas o físicas con intención de brindar sus servicios de transporte, en la norma se detalla la creación del Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor. Allí se consignará la cantidad y tipo de vehículos a utilizar, la cantidad de asientos, la nómina de conductores, la información de las licencias de conducir, además de informar las frecuencias adoptadas.
En el artículo “Libertad de Condiciones”, el Gobierno aclara sobre los transportistas y las empresas, la libertad para establecer los recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios que presten.
El régimen deberá implementarse en un plazo máximo de 60 días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia del decreto 883/2024, firmado por el Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos, y el Ministro de Economía Luis Caputo.
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