Por Miguel Nathan Licht (*)
Invitado en Palabras del Derecho
Estás palabras las escribo en víspera del comienzo del año nuevo celebrado por la comunidad judía. Una excelente manera de honrar la celebración es mediante el estudito de la Torá y reflexionar sobre su relevancia en la vida cotidiana. Para un abogado, este estudio puede tener un impacto profundo si se lleva al ámbito de su aplicación diaria, integrando los principios éticos y legales de la Torá en la práctica jurídica.
La Torá como guía ética y legal.
La Torá no es solo un texto espiritual o religioso, sino también un cuerpo de leyes y principios éticos que ha guiado a la humanidad durante milenios. En sus páginas, se encuentran normas que abarcan desde el trato justo hacia el prójimo hasta la estructura básica de una sociedad ordenada. Estos principios trascienden las diferencias de tiempo y espacio, proporcionando un marco moral que puede aplicarse a cualquier contexto, incluido el derecho moderno.
¿Tiene algo para enseñarnos la Tora sobre cómo interpretar la Constitución y la ley?
La Tora establece un principio teológico y legal fundamental que pone de manifiesto que el intérprete de la ley “No está en el cielo”. (Deuteronomio 30:12) En toda su dimensión sugiere que el derecho no debe depender de interpretaciones divinas o inalcanzables, sino que está al alcance de los seres humanos para estudiarlo, debatirlo y aplicarlo. La frase “No está en el cielo”, aludiendo a que la ley está al alcance de los humanos para interpretarla y aplicarla, puede parangonarse con la interpretación constitucional en el sentido de que las constituciones tampoco deben ser vistas como textos sagrados o inaccesibles. En lugar de depender de verdades trascendentes o inmutables, como sostienen los originalistas, la interpretación constitucional es una tarea humana, sujeta a debate, crítica y evolución. Los jueces y legisladores son los encargados de interpretar y adaptar la Constitución a las circunstancias contemporáneas, dentro de ciertos límites racionales y normativos.
El principio de "No está en el cielo" se ilustra de manera paradigmática en la historia del Talmud sobre el debate entre Rabí Eliezer y los otros sabios sobre la pureza de un horno (Talmud de Babilonia, Baba Metzia 59b). En esta historia, Rabí Eliezer estaba convencido de que tenía la razón en una discusión legal y trató de probarlo mediante señales milagrosas. Incluso una voz celestial (Bat Kol) se escuchó afirmando que Rabí Eliezer tenía razón. Sin embargo, los otros rabinos rechazaron su posición, argumentando que "la Torá ya no está en el cielo", lo que implicaba que una vez que la ley fue entregada a los seres humanos, son ellos quienes deben interpretarla a través del debate y el consenso, no basándose en revelaciones divinas.
En ese sentido, perfectamente se podría trazar un paralelismo entre aquel que sostiene una interpretación fidedigna de la voluntad del constituyente citando un parlamento del debate legislativo y aquel que sostiene lo contrario con fundamento en argumentos de la razón. Efectivamente, aquellos que abogan por una interpretación fidedigna a la voluntad del constituyente, similar al uso de los debates parlamentarios, se alinean con las escuelas originalistas o textualistas. Su premisa fundamental es que el significado de una norma debe entenderse en función de lo que el constituyente o legislador pretendió en el momento de la promulgación. Así visto, esta mirada sería similar a la postura de Rabí Eliezer en la historia talmúdica mencionada al apelarse a una autoridad superior (incluso una señal divina) para apoyar su interpretación. De manera análoga, el originalista evoca los debates legislativos o la intención del constituyente para respaldar una interpretación literal de la norma, creyendo que esto garantiza mayor fidelidad al propósito original de la ley.
Por otro lado, aquellos que defienden una interpretación basada en argumentos de la razón tienden a alinearse con posturas evolutivas o dinámicas de la interpretación constitucional por cuanto se busca actualizar el sentido de la norma para que sea aplicable en el presente, aun si eso implica ir más allá de lo que los legisladores o constituyentes originales pudieron haber previsto.
La cuestión así introducida refleja la tensión que se repite tanto en la interpretación constitucional como en la jurisprudencia rabínica. En ambos casos, está en juego la cuestión de si la interpretación debe permanecer fiel a una voluntad original (en el caso constitucional, del constituyente; en el caso rabínico, de Dios o los textos sagrados) o si debe adaptarse a través de la razón y el juicio humano a las realidades contemporáneas. Además del relato sobre Rabí Eliezer y los sabios subraya un mensaje profundo y poderoso: la mayoría decide. En efecto, a pesar de las señales milagrosas que respaldaban la postura de Rabí Eliezer, la decisión final no se tomó basándose en lo extraordinario o en la autoridad de un solo individuo, sino en el consenso de la mayoría de los sabios. Este principio refleja una dimensión fundamental del derecho judío y del proceso interpretativo: ley sigue a la mayoría, incluso frente a las convicciones más firmes de una figura prominente. En consecuencia, adviértase, que no existe una única verdad y un único acto de justicia, ambas tesituras pueden tener asidero en argumentos respetables. En el relato talmúdica, la Bat Kol (la voz divina) confirma que Rabí Eliezer tenía razón desde una perspectiva celestial, pero los sabios, al invocar el principio de "No está en el cielo", decidieron basar su fallo en el proceso humano de discusión y votación.
En ese orden de ideas, el relato talmúdico sobre Rabí Eliezer y los sabios, junto con el principio de que la mayoría decide el sentido de la ley, puede conectarse de manera interesante con la figura del juez Hércules y la noción de una única decisión correcta en la teoría del derecho de Ronald Dworkin. Al respecto, cabe recordar que el citado filósofo, en su teoría del derecho, presenta la figura del juez Hércules, un juez ideal que posee una capacidad casi sobrehumana para interpretar y aplicar la ley de manera coherente y moralmente correcta. Según Dworkin, en cualquier caso difícil, el juez Hércules sería capaz de encontrar la única decisión correcta al interpretar la ley, una decisión que se alinearía con los principios morales subyacentes del sistema jurídico y con la historia del derecho en su conjunto.
En contraste, el principio talmúdico acuerda un enfoque más plural y comunitario hacia la interpretación de la ley. En el relato sobre Rabí Eliezer, la decisión correcta en este caso no surge de la visión individual de un sabio extraordinario, sino del consenso alcanzado a través del debate entre múltiples voces, lo que pone de manifiesto un claro contraste con la idea de Dworkin de que existe una única respuesta correcta que un juez ideal podría descubrir.
Así y todo, existen puntos de convergencia entre la visión de Dworkin y el principio talmúdico, por cuanto el idílico juez Hércules debe interpretar la ley de manera coherente con los principios morales fundamentales de la comunidad jurídica. En este sentido, el juez no está actuando de manera aislada o arbitraria, sino que su interpretación está profundamente vinculada con los valores compartidos de la comunidad y con la integridad del derecho.
En efecto, el Talmud, con su enfoque pluralista y democrático en la interpretación de la ley, ciertamente permite que coexistan enfoques diversos sobre una misma cuestión legal, ya que no se busca una única verdad absoluta, sino que se valoran los matices y las diferentes interpretaciones. Al no procurarse una única decisión correcta, las posiciones minoritarias no se eliminan ni se desprecian, sino que permanecen registradas y respetadas. En su núcleo, el Talmud valora el debate racional y la modestia en la interpretación. Los sabios son conscientes de que ninguna persona o sabio tiene el monopolio sobre la verdad o la justicia, lo que implica una cierta humildad en el proceso de toma de decisiones. Este espíritu podría alinearse con el self-restraint judicial, en el sentido de que los jueces deben ser conscientes de sus propios límites y mostrar deferencia hacia otros órganos de gobierno, como el legislativo, que representan a la comunidad en general.
Sobre los límites del constituyente.
El relato talmúdico sobre Rabí Eliezer ofrece una poderosa lección para el derecho contemporáneo, por cuanto ilustra que, una vez entregada la ley a los seres humanos, son ellos los responsables de interpretar y aplicar la normativa de manera que se ajuste a las realidades y necesidades de la comunidad sin que los textos legales resulten aplicados de manera mecánica cuando sus consecuencias son destructivas para el tejido social. La ley no existe en un vacío, sino que está al servicio de las personas y debe proteger el bienestar común. Tomemos, por ejemplo, el derecho a la portación de armas en los Estados Unidos, donde la aplicación literal de este derecho, sin considerar las circunstancias sociales contemporáneas, puede llevar a situaciones en las que la proliferación de armas amenaza gravemente la seguridad pública. Siguiendo el ejemplo talmúdico, los jueces y legisladores deben tener en cuenta que la letra de la ley no puede interpretarse de manera que conduzca a la destrucción de los fines más amplios de la comunidad, como la seguridad, la paz y el bienestar general.
En ese sentido, aun cuando una voz susurre dándole la razón a Rabí Eliezer, debe rechazarse el dedo de Dios- del constituyente- por cuanto la Torá – en nuestro caso la Constitución- ha sido ofrendada para que la interprete la comunidad constituida. Clarificador fue que, posteriormente, el Talmud narrase que Dios, al escuchar la respuesta de los rabinos, dijese: “Mis hijos me han vencido, mis hijos me han vencido”. En ese sentido, la idea de que el “constituyente” puede ser “vencido” en un debate legal es una muestra del respeto que el judaísmo rabínico tiene por la los jueces como intérpretes de las leyes.
El desacuerdo y el cambio de paradigma.
El Talmud, como texto fundamental del judaísmo rabínico, no se somete a la rigidez del precedente legal tal como se entiende en muchas tradiciones jurídicas contemporáneas. En lugar de eso, el desacuerdo y el debate continuo forman parte integral de su estructura y filosofía. Visto así, uno de los rasgos más característicos del Talmud es que permite que una generación de sabios discuta, cuestione e incluso rechace las interpretaciones de generaciones anteriores. Aunque se muestra un profundo respeto por la tradición, esta no se trata como un dogma inmutable. Perfectamente el sentido de la ley puede cambiar a lo largo del tiempo y adaptarse a las necesidades de la comunidad.
Verdaderamente esta mirada ofrece una rica reflexión sobre la flexibilidad y la naturaleza viva del derecho, en contraposición a la rigidez que a menudo impone la doctrina del stare decisis en sistemas jurídicos como el del common law.
Sentido fijo vs Interpretaciones múltiples.
Ya comenté que el originalismo, como enfoque interpretativo, parte de la premisa de que el texto constitucional tiene un sentido fijo y objetivo que debe ser preservado a lo largo del tiempo, basado en la intención del constituyente en el momento de la redacción. Para los defensores del originalismo, el juez debe interpretar la Constitución tal como fue entendida en el momento de su promulgación, sin permitir que la interpretación evolucione según las circunstancias cambiantes de la sociedad. Por el contrario, el Talmud no considera que la ley tenga que ser comprendida con el sentido que fue entendida por el pueblo de Israel a las orillas del Sinai. Por el contrario, el Talmud adopta una perspectiva mucho más evolutiva y plural. El principio talmúdico de "Eilu ve'eilu divrei Elokim Chayim" (Estas y aquellas son las palabras del Dios viviente) refleja esta creencia: diferentes y a veces conflictivas interpretaciones de la ley pueden ser igualmente válidas y expresiones de la verdad divina.
Justamente, lo enunciado tiene suma importancia, porque si trasladamos el enfoque talmúdico al campo de la interpretación constitucional, se podría argumentar que la Constitución no tiene un sentido único y fijo, sino que debe ser reinterpretada y adaptada a las necesidades y valores de cada generación. Así como el Talmud permite que las interpretaciones contradictorias coexistan, los jueces podrían aceptar que la Constitución admite múltiples lecturas, dependiendo del contexto histórico, social y cultural en el que se aplique.
Véase, en consecuencia, que la palabra de Dios al final de la historia (“Mis hijos me han vencido”) no es una rendición, sino una afirmación de la independencia humana en la interpretación legal. Por eso mismo no solamente el judaísmo reformista y conservador abreva en la necesidad de actualizar la ley, sino que, incluso, el judaísmo ortodoxo recurre al principio de lo ba-shamayim hi (no está en el cielo) para justificar ciertos desarrollos en la interpretación legal. Un ejemplo es el uso de la tecnología en el Shabat o el tratamiento de cuestiones bioéticas, donde las realidades modernas no tienen un precedente claro en la Torá, pero los rabinos buscan interpretaciones contemporáneas basadas en principios legales más amplios.
Constitucionalismo dialógico.
La visión del derecho como una obra colectiva que comienza con el constituyente se encuentra tanto en las teorías contemporáneas del derecho como en la tradición judía, particularmente en el Talmud. En ambos contextos, el derecho no es una estructura estática ni propiedad de una sola figura o generación, sino un proceso dinámico que se desarrolla a lo largo del tiempo, construido sobre el trabajo y el diálogo de múltiples actores.
En la teoría constitucional, el constituyente es visto como el autor inicial del texto fundamental (la Constitución), pero su trabajo no es definitivo ni concluyente. Aunque el constituyente establece los principios básicos y las normas fundacionales de una sociedad, el derecho no termina allí. La Constitución es solo el punto de partida de una obra que continuará siendo desarrollada, interpretada y adaptada por las generaciones posteriores. Los jueces, los legisladores y los ciudadanos tienen la responsabilidad de dialogar con ese texto, interpretarlo a la luz de los desafíos contemporáneos y garantizar que sus principios sigan siendo relevantes y aplicables.
Esta visión tiene un claro paralelo en el Talmud, donde la ley es el resultado de un trabajo colectivo continuo que comienza con la Torá y sigue evolucionando a través de los comentarios y debates de generaciones de sabios. En el judaísmo, la ley divina es entregada inicialmente por Dios a Moisés en el Monte Sinaí, pero su interpretación y aplicación práctica queda en manos de los seres humanos, quienes tienen la responsabilidad de interpretarla y adaptarla. Así, el proceso jurídico no es una mera repetición de las normas originales, sino una construcción continua en la que cada generación contribuye con nuevas interpretaciones, matices y aplicaciones.
La idea de que la interpretación puede tener entidad por sobre la literalidad lleva a reflexionar sobre el concepto del poder de la palabra en la tradición judía. Téngase presente que, en la tradición judía, la creación del mundo se basa en la palabra de Dios (“Y dijo Dios: Hágase la luz”). Del mismo modo, el poder de los rabinos para interpretar y aplicar la ley depende de sus palabras y argumentos. En este sentido, la interpretación legal es vista como un acto de creación continua.
Abraham Joshua Heschel, reconocido teólogo y filósofo judío del siglo XX, no es un jurista en el sentido técnico, pero su visión de la ley judía (Halajá) y su enfoque filosófico pueden ser vistos como una interpretación que resuena con ciertos aspectos del neoconstitucionalismo en cuanto esta es una corriente que sostiene que las constituciones no son solo textos normativos, sino instrumentos vivos impregnados de valores fundamentales, como los derechos humanos, la justicia y la dignidad. A diferencia de enfoques más formales, el neoconstitucionalismo aboga por una interpretación moral y dinámica de las normas, adaptada a los cambios sociales, con un fuerte enfoque en la justicia material y no solo en la legalidad formal.
No significa esto una carta en blanco para que los jueces rabínicos reescriban la ley. Todas las decisiones deben toman en base a principios objetivos. Ningún rabino, por ejemplo, no permitiría el uso de un celular en Shabat simplemente porque alguien siente ansiedad por no estar conectado. Aunque las emociones y las presiones sociales pueden ser reconocidas, la decisión rabínica se basa en el principio más profundo de santidad del Shabat y la prohibición de ciertos tipos de trabajo. Este es un claro ejemplo de cómo la halajá prioriza los principios objetivos sobre las emociones.
Mantener esta distinción clara es esencial para asegurar que las decisiones judiciales sean justas, equitativas y coherentes con los principios que han sido cuidadosamente desarrollados a lo largo del tiempo, ya sea en la halajá o en cualquier otro sistema legal.
En la tradición judía, el concepto de shutafut resalta que la relación entre Dios y los seres humanos no es pasiva. Los seres humanos no solo reciben la ley divina de manera mecánica, sino que participan activamente en su comprensión, interpretación y evolución. Efectivamente, la revelación divina, aunque se manifiesta en momentos claves como la entrega de la Torá en el Monte Sinaí, no se considera un evento cerrado o estático. La interpretación de la ley requiere una constante participación humana. Así, a través del estudio y el análisis, la revelación continúa viva, y la relación entre Dios y los seres humanos sigue evolucionando.
El concepto de shutafut es esclarecedor para la interpretación de las normas constitucionales. El término que en hebreo significa “asociación” o “cooperación” perfectamente puede ser proyectado a la consideración de la interpretación de la norma constitucional. En la tradición judía, el concepto de shutafut resalta que la relación entre el constituyente y los operadores jurídicos no es pasiva. Los seres humanos no solo reciben la ley constituyente de manera mecánica, sino que participan activamente en su comprensión, interpretación y evolución.
(*) Abogado.