• lunes 19 de mayo del 2025
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Prorrogan los plazos de adhesión al blanqueo de capitales

Las fechas para incorporarse al Régimen de Regularización de Activos, medida impuesta por la Ley de Medidas Fiscales y Paliativas N ° 27.743, abarcan del 31 de octubre de 2024 al 31 de abril de 2025.

El Gobierno Nacional prorrogó la fecha para adherirse al Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior mediante el decreto 864/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial. El blanqueo de capitales cuenta con nuevos plazos para sus Etapas 1, 2 y 3, siendo el Período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de la Etapa 1 hasta el 31 de octubre.

El blanqueo de capitales impuesto por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes -una de las dos primeras leyes logradas por el Gobierno, junto a la Ley Bases-, se reglamentó en julio y consiste en declarar dinero en pesos o moneda extranjera, para ingresarlo al sistema sin pagar multas ni impuestos. No tiene límite de montos para blanquear y permite ingresar al sistema cualquier cantidad de activos que se encuentren fuera del sistema financiero libres de toda inspección de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A fin de “permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan adherir al Régimen de que se trata, resulta necesario disponer la prórroga para realizar la manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio de la Etapa 1 hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive”, afirma el texto de la norma que entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín.

Las fechas nuevas a partir de hoy son:

Etapa 1: Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.

Etapa 2: Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.

Etapa 3: Desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.

Asimismo se especifica sobre los fondos regularizados en el período de prórroga; deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos de inversiones autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). También se explica que desde el 1 de noviembre, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000, “podrán retirarse sin quedar sujetos a retención alguna”. Ahora bien, si el monto es mayor, para no quedar sujetos a la retención del 5%, se deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o destinándolos a las inversiones de la CNV.

El decreto lleva las firmas del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos, y el Ministro de Economía Luis Caputo.


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