• sábado 14 de junio del 2025
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Confianza legítima: la Suprema Corte bonaerense dejó sin efecto una decisión que retrotraía la desafectación de un bien de dominio público

El máximo tribunal invalidó una ordenanza de Esteban Echeverría que pretendía volver al municipio un inmueble que habían sido vendido a una empresa.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, con voto de los jueces Soria, Torres, Kogan y Budiño, dejó sin efecto una ordenanza municipal de Esteban Echeverría que retrotraía la desafectación de un bien de dominio público -una ex calle comunal- que había sido vendida a una empresa. Sostuvo su decisión, principalmente, en el principio de "confianza legítima" que la operación había generado en la firma. 

Los hechos del caso fueron planteados por el particular afectado, la firma “Química True S.A.C.I.F”, quien luego de abonar el precio pautado e iniciar las obras correspondientes que conectarían y ampliarían sus dos terrenos atravesados por la calle ex municipal, fue notificada por el mismo Municipio de una nueva ordenanza que dejaba sin efecto la desafectación de la calle como bien de dominio público. Con lo cual se la intimaba a devolver el terreno, comparecer a la tesorería y recibir la devolución del dinero, bajo apercibimiento de dar trámite a una acción de pago por consignación.

Cabe destacar que el Municipio decidió volver sobre sus pasos a raíz del reclamo de un grupo de vecinos, sobre el cual inició un expediente administrativo, en el cual no hizo parte a la firma interesada, sino sólo notificándole la resolución final, que motivó en renovados informes técnicos y jurídicos -que reexaminaron y modificaron sustancialmente los criterios plasmados en sus anteriores intervenciones- e invocando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

La calle "Evita", el objeto del litigio. 

Frente a la falta de intervención en ese procedimiento administrativo, la Corte entendió que “existió un lapso temporal lo suficientemente prolongado durante el cual la compradora pudo desplegar una conducta consecuente con la enajenación dispuesta, sin interrupciones ni impedimentos formales”, ya que habían transcurrido más de dos años entre la promulgación de la primer ordenanza otorgante y la segunda revocatoria.

Por otro lado, atendió la defensa municipal de “no perfección de la compraventa”, toda vez que luego del pago del precio y la entrega en posesión del terreno, restaba el traspaso del título. Frente a ello, la Corte destacó que esa obligación le era imputable a ella misma y que asimismo en ese lapso, la empresa había adquirido el derecho personal a exigir la escrituración, a su vez que había generado una fundada expectativa de que las cosas seguirían su curso normal y ordinario.

En este sentido entendieron que “semejante accionar, reñido con la buena fe, la seguridad jurídica, el debido proceso y elementales principios de buena administración, no puede ser convalidado. No hubo aquí, como era esperable de toda actuación estatal, una conducta leal, honesta y diligente (conf. mi voto en causa A. 70.399, "Müller", sent. de 10-XII-2014). Más bien lo contrario: la autoridad municipal se condujo erráticamente y con opacidad, siendo por demás llamativo el radical cambio de criterio de las mismas áreas sustantivas que, en un período relativamente corto de tiempo, pasaron de considerar -con creíble rigor técnico- que ese tramo de la calle Evita era inconsecuente para el tránsito vial, a estimarlo absolutamente imprescindible sin mejores justificaciones”.

Por lo cual resolvieron 1) hacer lugar a la demanda entablada por la firma Química True S.A.C.I.F.; 2) declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza 9.264/19 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esteban Echeverría; y 3) condenar a la demandada a impulsar los trámites -catastrales, notariales y registrales- necesarios para la traslación definitiva del dominio del tramo pertinente de la calle Evita entre la Avenida Pedro Dreyer y la calle Uruguay de la localidad de Monte Grande, en favor de la firma actora.

Accedé a la sentencia


Suprema Corte de la Prov. de Bs. As., "Química True S.A.C.I.F. c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ Inconstitucionalidad ordenanza 9.264/19 (decr. 1.804/19)", Expte.  I. 76.357, resolución del 24/09/24.


 

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