• jueves 22 de mayo del 2025
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La Justicia suspendió los efectos de los decretos que establecían límites a las huelgas de aeronáuticos

La decisión cautelar fue tomada en la causa iniciada por Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas que busca la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 825 y 831.

El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo n°42, a cargo de Ricardo Diego Hierrezuelo, dispuso hacer lugar a la medida cautelar y suspender los efectos de los decretos 825/2024 y 831/2024 para los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) por el plazo de 3 meses.

La medida fue dispuesta en el marco de una acción de amparo iniciada por APLA que busca la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 825/24 y 831/24. Afirma -los actores- que “la normativa importa una coerción al sindicato y una limitación irrazonable al ejercicio de la huelga, más aún cuando ya fueron aplicados los procedimientos obligatorios de conciliación y que resulta irrazonable apartar al transporte aéreo de la propia normativa que regula al ejercicio de la huelga (art. 24 Ley 25.877 y su decreto reglamentario 272/2006)”.

Además, indican que el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial de 16 de septiembre de este año los decretos mencionados, con la invocación de ejercer las facultades previstas en el art. 99 inc. 1 y 2 de la Constitución Nacional. Agregan que “estas normas deben de valorarse con su antecedente que expresamente invocan para su dictado que es el DNU 70/23, y que deberá de seguir la suerte del principal, es decir que carece de validez constitucional y debe de suspenderse sus efectos”. Y agregan que los decretos impugnados se tratan de una ampliación del DNU.

El magistrado resalta que “el derecho de huelga se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional por encontrarse incorporado al PIDESC”. Y que el Comité de Libertad Sindical de la OIT destacó enfáticamente que el derecho de huelga "es uno de los elementos esenciales del derecho sindical" y que "en la mayor parte de los países se reconocía que el derecho de huelga constituye un derecho legítimo al que pueden recurrir los sindicatos para defender los intereses de sus miembros".

En cuanto a la situación jurídica, el DNU 70/23 que -es la base de la reglamentación realizada por los dos decretos atacados- resalta que dicho decreto fue declarado inválido en el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”. Como también resalta que “el art. 97 del decreto 70/23 no ha sido incorporado en la ley 27.742, que sí introdujo algunas modificaciones en el tema de conflictos colectivos, como fue la modificación del art. 242 de la L.C.T”.

Con ello afirma el magistrado que actualmente conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados. No soslayo que en los considerandos del decreto 825/2024 se infiere que estaríamos en presencia de un servicio de importancia trascendental para el país y/o de aquél que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública, o generar consecuencias graves para el país”.

Por último, concluye que “la medida innovativa peticionada es la única eficaz para evitar la limitación del derecho constitucional en juego, no existiendo ninguna otra medida idónea para tutelar lo solicitado por la asociación sindical demandante”.


Accedé a la Medida Cautelar


CNT 37850/2024 Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo

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