• martes 08 de julio del 2025
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Noviazgo violento: la justicia resolvió hacer lugar a un pedido de daños y perjuicios

La justicia de Corrientes hizo lugar al pedido indemnizatorio como consecuencia de la violencia de género sufrida por la actora en una relación de noviazgo mantenida con el demandado.

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia n° 1 de Corrientes resolvió hacer lugar a la reparación de daño moral a favor de la actora, quien fue víctima de violencia de género por parte de quien fuera su pareja. La condena consistió en pagar la suma de 7.678.752 pesos con carácter indemnizatorio.

Los hechos del caso tienen como parte a quienes mantuvieron una relación de noviazgo a partir del mes de noviembre del año 2018. La adolescente comenzó a padecer malos tratos por parte del demandado, que progresivamente fueron incrementándose a cada mes con mayor gravedad, los cuales consistieron en lesiones y amenazas contra su vida.

La actora en este marco inició una acción penal por amenazas y lesiones, en la cual obtuvo una medida cautelar de restricción de acercamiento respecto a la adolescente y a su grupo conviviente, así como también la prohibición de establecer todo tipo de contacto con la misma y por cualquier medio, haciéndole saber que deberá cesar en los actos de perturbación, intimidación y hostigamiento que directa o indirectamente realice hacia la actora.

En este contexto, el juez a cargo resolvió que, en función de las declaraciones de la víctima en el marco de la causa penal, y las pericias psicológicas y psiquiátricas realizadas tanto a ella como al demandado, que se encuentra probado que el demandado dañó durante la relación de noviazgo a través de agresiones, maltrato físico, psicológico, insultos y golpes a la víctima.

En esta lógica, el juez consideró que dado que los hechos se encuentran probados y que la víctima se encuentra amparada en la Ley N° 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la cual prevé la responsabilidad civil reparatoria y preventiva de quienes ejecuten algún acto que constituya como violencia contra la mujer, el demandado deberá responder por su conducta dañosa.

A su vez, merituó que la víctima al momento de sufrir violencia de género, “se vio interseccionalmente atravesada por su condición de mujer adolescente, que no tenía las herramientas necesarias para enfrentar dichas situaciones vivenciadas”. Por ello, una vez acreditados los supuestos necesarios para la atribución de responsabilidad civil del demandado, resolvió hacer lugar a la reparación de daño psicológico y por los gastos materiales, a favor de la actora, condenando al demandado a pagar la suma de $ 7.678.752.


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Datos de la causa: S. vs. G. s. Daños y perjuicios

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