• jueves 12 de junio del 2025
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La Pampa: una decisión judicial amonestó a los progenitores de un menor por descuido de la educación de su hijo

La jueza de la causa determinó que deberán dar inmediato cumplimiento a la obligación legal de asistencia escolar al niño.

La jueza María Eugenia Schijvarger, a cargo del Tribunal de Impugnación Penal Sala A de Santa Rosa, condenó a los progenitores de un menor con la sanción de amonestación como autores de la contravención de descuido o abandono de la educación de su hijo prevista en el inc. 6, art. 120, Ley 3151 de La Pampa.

Esto ocurrió en el marco de una causa en la cual se examinó a los progenitores por el abandono y/o descuido en su rol de tutores respecto a la educación de su hijo de siete años. La causa se centró en el incumplimiento de las obligaciones de asistencia escolar durante los ciclos lectivos 2021, 2022 y 2023, ya que el menor había acumulado más de 30 días consecutivos y 45 días alternados de inasistencia. El niño estaba recibiendo educación a través de "homeschooling" en una escuela ubicada en Miami (EE.UU.).

En consecuencia, la jueza refirió que no se puede hacer "homeschooling" si éste excluye a la educación presencial formal en institución habilitada por el Ministerio de Educación. Asimismo, no se encuentra acreditado que la Royal Hollow Academy sea una entidad autorizada por el Ministerio de Educación en los términos del inc. 7) del art 20 de la Ley Provincial 3170.

Resolvió que si bien el art. 14 de la Constitución Nacional, reconoce la libertad de enseñar y aprender, ese derecho debe ejercerse conforme las leyes que reglamentan su ejercicio. En este sentido, tanto las leyes nacionales como provinciales imponen para quienes residen en el país la escolaridad presencial obligatoria de las personas menores de edad para los niveles de jardín, primario y secundario dentro del sistema de educación formal, es decir, dentro de alguna institución pública o privada avalada por el Ministerio de Educación, no dándose en el caso las excepciones a la educación presencial por razones de salud, distancia o no residencia en el país.

Finalmente, se le ordenó a los sancionados reincorporar al niño al sistema de educación formal, pudiendo si así lo desean, continuar con el homeschooling como modalidad complementaria.

 

Accedé a la decisión


Trib. Impug. Penal Sala A, Santa Rosa, La Pampa, "F., M. T. y otro s. Ministerio Público Fiscal impugna absolución", 22/08/2024


 

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