• martes 10 de septiembre del 2024
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Sin perforación del mínimo: la Corte Suprema ratificó que la tentativa y el contrabando consumado deben ser penados de la misma manera

El Máximo Tribunal anuló una resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación que había disminuido el mínimo de la pena previsto legalmente por el Código Aduanero, al permitir una condena en suspenso por el delito de contrabando tentado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que, de oficio, modificó la escala penal mínima del delito de contrabando tentado para permitirle al imputado una condena en suspenso. La Corte se posicionó rígidamente sobre el texto del Código Aduanero, estableciendo que la lectura de la norma impide disminuir la escala penal del delito de contrabando, a pesar de que se haya realizado en grado de tentativa.

Además, determinó que cualquier otra consideración que fuera ponderada por la Cámara en favor del imputado (como su comportamiento extra muros o el largo tiempo de duración del proceso) no pueden configurar una excepción a lo que prescribe la ley.

En primera instancia, Julio Cesar Agüero fue condenado a cuatro años y siete meses de prisión como autor del delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa, en los términos de los artículos 864 inc. d, 866 segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero. En este punto, es importante destacar que el mínimo de la pena que prescriben los citados artículos es de cuatro años y medio, siendo que la pena final impuesta había sido cercana al mínimo posible.

La defensa recurrió la sentencia condenatoria, reprochando que el artículo 872 del Código Aduanero resultaba inconstitucional, por fijar que el delito de contrabando tiene una escala penal fija, sin importar que se haya realizado en grado de tentativa. Expresó que la condena debió tomar en cuenta la disminución de la escala penal prevista en el artículo 44 del Código Penal para los delitos realizados en grado de tentativa (de un tercio a la mitad).

Casación hizo lugar al planteo de la defensa y declaró la inconstitucionalidad del 872 del Código Aduanero. No obstante, el fallo fue rápidamente revocado por la CSJN, la cual -a pedido del Fiscal- convalidó la equiparación de la escala penal prevista para el delito tentado y consumado, citando el precedente “Chukwudi, Anthoni” (Fallos: 344:3458).

Así las cosas, se ordenó a la Cámara Federal de Casación que dictara un nuevo fallo ajustándose al criterio sentado por la Corte. En esta ocasión, la Cámara consideró razonable el monto de la pena impuesto al condenado, pero entendió que en virtud de una “interpretación de equidad” correspondía “corregir el monto mínimo de esa pena en abstracto [...] de modo tal que habilite su cumplimiento en suspenso”. Para llegar a esa conclusión, ponderó la vida extramuros desarrollada por el condenado en el tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia y la duración del proceso judicial.

Disconforme con la resolución, que insistía con bajar la condena de Agüero, el Fiscal volvió a recurrir y los autos llegaron nuevamente a la CSJN.

La Corte ratificó que el delito de contrabando de exportación de estupefacientes, en grado de tentativa, contempla una escala penal que no puede ser disminuida y, en consecuencia (al ser indefectiblemente mayor de 3 años),  no admite la determinación de pena de prisión en suspenso.

Finalmente, reafirmó que “cuando la ley no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente”, puesto que, descartado el planteo de inconstitucionalidad, no hay razón que justifique una disminución en la condena de Agüero.

En consecuencia, la Corte revocó el fallo de Casación y reenvió para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.


Accedé a la sentencia.

Datos de la causa: CPE 518/2014/TO1/5/1/RH2 Agüero, Julio César s/ incidente de recurso extraordinario.

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