• martes 10 de septiembre del 2024
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Servicio exterior de la Nación: admiten tramitar un proceso colectivo promovido contra la modificación al impuesto a las Ganancias

Así lo decidió el juez federal Martín Cormick en el marco de una acción impulsada por APSEN y ATE.

El juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, admitió tramitar un proceso colectivo, promovido por la Asociación del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación (“APSEN) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) contra el Poder Ejecutivo Nacional, para que se declare la inconstitucionalidad de las normas que introdujeron modificaciones al impuesto a las Ganancias. 

En la presentación judicial cuestionaron los artículos 5° y 9° inciso g) del decreto 652/24, publicado en el Boletín Oficial en el mes de julio,  por exceder las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo al derogar el artículo 280 del la reglamentación de la ley de Impuesto a las Ganancias-texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1ero del decreto 862 y sus modificaciones-. Solicitaron que se reestablezca así el contenido del citado artículo. 

Asimismo, explicaron que en la reglamentación realizada se excluyó la deducción del "adicional por costo de vida que perciben los miembros del Servicio Exterior de la Nación y los funcionarios del Servicio Civil adscriptos a éste, que se desempeñan en el extranjero" (en adelante "adicional costo de vida"), sin que el texto de la ley del impuesto a la ganancias que reglamenta se haya visto modificado.

Sostuvieron que ello "importa la creación de un impuesto por el Poder Ejecutivo Nacional" y un exceso de las facultades reglamentarias del P.E.N.

El magistrado analizó el marco normativo aplicable, especialmente detalló que el personal del Servicio Exterior de la Nación está regulado por la ley 20.957. “Ambas codemandantes -APSEN y ATE- se encuentran legitimadas para accionar en defensa de los intereses individuales homogéneos de sus representados a la luz de lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Nacional”, concluyó. 

En consecuencia, Cormick admitió tramitar la acción y ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos. 


Accedé a la resolución judicial







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