Una modificación a la reglamentación de la ley con el objeto excluir información de la obligación de suministro.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 780/2024 publicado esta mañana en el Boletín Oficial, efectuó cambios en la reglamentación a la Ley de Acceso a la Información Pública con el objeto de limitar qué se entiende por tal y proteger datos privados de los funcionarios de gobierno.
La nueva reglamentación, fundada en la necesidad de "clarificar", modificó el alcance de la definición de información pública. De esta manera, remarca que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.
Cabe recordar que dentro de los llamados "sujetos obligados" se encuentran los funcionarios de la administración nacional, los miembros del Congreso, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, entre otros.
También se modificó la definición de documento. “La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”, remarcaron en el Boletín Oficial.
Finalmente, en el decreto, también se modificaron los requisitos de la solicitud de acceso a la información pública. “En caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico; en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”, concluyeron.