Lo hizo el Gobierno Nacional mediante el decreto 773/2024, dividiendo en etapas y agregando modificaciones al Régimen.
El Gobierno de la Nación modificó las condiciones del Régimen de Regularización de Activos, Título II de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas, mediante el decreto 773/2024 publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Desde ahora, el Régimen se dividirá en 3 etapas contemplando la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada, el pago del impuesto especial de regularización y la alícuota aplicable.
En la norma publicada este viernes incorpora a la Ley de Medidas Fiscales que los bienes inmuebles referidos en la ley, se comprenden también las obras en construcción, cualquier sea su grado de avance.
También se modifica último párrafo del artículo 14 del Decreto N° 608/24 referido a los parientes: “Entiéndese como parientes a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al importe previsto en el inciso a) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en el período fiscal 2023”.
El decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial lleva las firmas del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos, y el Ministro de Economía Luis Andres Caputo.