Luego de que un juez de segunda instancia utilizara Chat GPT para argumentar y redactar su sentencia, el caso llegó a la Corte que se expresó sobre la utilización de estas herramientas dentro de la administración de justicia.
La Corte Constitucional de Colombia, en el marco de un caso que resolvió, se pronunció sobre el uso de la inteligencia artificial vulnera el derecho al debido proceso, en lo relativo a las garantías del juez natural, la obtención de decisiones motivadas y el debido proceso probatorio.
El caso resultó novedoso ya que en ese país, como en muchos otros, el uso de la Inteligencia Artificial (IA) no se encuentra regulado legal o jurisprudencialmente.
Lo que motivó el planteo fue que el juez de segunda instancia utilizó una herramienta de IA, en particular “Chat GPT 3.5”, realizando una serie de preguntas que copió y pegó en la sentencia, así como las respuestas que le dió dicha plataforma. En defensa de su decisión, sostuvo que su utilización había sido en miras de optimizar tiempo y que la decisión legal del caso previamente había sido tomada por él.
Al respecto, categóricamente el tribunal señaló que cuando la decisión judicial fuere tomada por la IA, sin valoración y determinación por el juez, sustituyendo así el razonamiento lógico y humano que le compete, se generaría una violación a la garantía del juez natural. Pero que ello no se configuraría si se utilizara para la gestión administrativa y documental o el apoyo a la gestión judicial, corrección y síntesis de textos.
En cuanto al funcionamiento de la herramienta, luego de un análisis exhaustivo, señalaron que un uso sin salvaguardas o conocimiento mínimo de su dinámica, origen, variables y otros extremos puede resultar peligroso, en miras de que muchas veces los productos que esta arroja portan errores, tergiversaciones o alucinaciones.
También, hicieron reparo en que el desarrollo de estas herramientas suele estar en manos de empresas privadas. Con lo cual, depositar información como la prueba producida u otras documentaciones podría vulnerar la reserva procesal, el derecho a la intimidad y la seguridad de las partes; frente a lo que imaginaron se podría plantear un habeas data, al márgen de las responsabilidades disciplinarias y penales que deberían enfrentar los agentes y funcionarios judiciales.
En definitiva, concluyeron que los jueces y juezas pueden recurrir a estos sistemas, siempre y cuando su uso sea empleado de forma razonable, acorde a criterios éticos y en respeto a los derechos fundamentales.
Corte Constitucional de Colombia, Sala de Revisión Segunda, Acción de tutela promovida por Blanca, en nombre y representación de su hijo menor de edad, en contra de la EPS, Sentencia T-323 de 2024.