• lunes 16 de junio del 2025
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El Poder Ejecutivo reglamentó el ingreso de las Sociedad Anónimas Deportivas

A través del decreto 730/2024, se reglamentaron aspectos que aceleran el ingreso de dichas sociedades al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física.

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 730/2024, reglamentó algunas de las disposiciones del DNU 70/23 a los fines de permitir que las sociedades anónimas puedan  integrar el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. En este sentido, dispuso que, durante el plazo de un año concedido para la modificación de los estatutos, los clubes “no podrán impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación liga o unión, con fundamento en su forma jurídica (…)”. Además, aclaró que dicho plazo comienza a contar desde la entrada en vigencia del presente decreto.

El DNU 70/23 modificó la normativa permitiendo que las sociedades anónimas reguladas en la Ley General de Sociedades que tengan como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, puedan integrar el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. Asimismo, estableció una cláusula transitoria en la que les otorga a las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas el plazo de un año para modificar los estatutos en base a la nueva estructura jurídica.

A través del decreto reglamentario, en ese plazo de un año, los clubes “no podrán impedir dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación liga o unión, con fundamento en su forma jurídica (…)”. Dicho plazo de un año empieza a contar a partir de la entrada en vigencia de este decreto reglamentario.

Además, la reglamentación aclaró que se requiere el voto de los dos tercios de los asociados que participen en la asamblea extraordinaria, para tomar la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima.

Accedé al decreto.

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